REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, martes veintiocho (28) de octubre del año dos mil seis, siendo las 3:44 horas de la tarde, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6771/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado URBINA GOMEZ JOSE GREGORIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 80 del Código Penal y artículo 417 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de Luján Emiro Vaca Tellez. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, la Defensora Pública Penal Abogada Rosilse Omaña Vargas, el imputado URBINA GOMEZ JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, nacido el día 30-12-1976, de 29 años de edad, hijo de Clemencia Gómez (v) y Manuel Salvador Urbina (v) con cédula de identidad Nº V.- 12.846.571, de estado civil soltero, de profesión Barman, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira. Asi mismo compareció ante el Tribunal la victima Lujan Emiro Vaca Tellez. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 80 del Código Penal y artículo 417 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de Luján Emiro Vaca Tellez.., de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, y de manera verbal cambia la ciudadana Fiscal la calificación del delito a ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y artículo 417 ejusdem., Es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado URBINA GOMEZ JOSE GREGORIO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto el prenombrado imputado expuso: “Admito los hechos y pido la imposición inmediata de la pena . Es todo”. Seguidamente el ciudadano, victima LUJAN EMIRO VACA TELLEZ manifestó: “Si estoy de acuerdo. Es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Abogada ROSSILSE OMAÑA VARGAS, expuso: " Vista la admisión de los hechos planteada por mi defendido, Ciudadano Juez solicito la aplicación del Procedimiento de Admisión de los hechos y al momento de la imposición de la pena se tome en consideración que mi defendido no posee antecedentes penales. Es todo”.-
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la Defensor, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el imputado: URBINA GOMEZ JOSE GREGORIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 80 del Código Penal y artículo 417 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de Luján Emiro Vaca Tellez, conforme los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para su evacuación en Juicio Oral y Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: Se condena al acusado URBINA GOMEZ JOSE GREGORIO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, en virtud de haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS cometido en perjuicio de Luján Emiro Vaca Téllez, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remitase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad . Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro (4:00) horas de la tarde.-


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL


Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL 9 DEL MINISTERIO PUBLICO


URBINA GOMEZ JOSE GREGORIO
ACUSADO

PI PD


ABG. ROSSILSE OMAÑA VARGAS DEFENSORA PUBLICA PENAL

LA SECRETARIA


Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
Exp. 6C-6771-06
RABP/ppda.