REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles seis (06) de Diciembre del 2006, siendo las doce y cinco (12:05 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-7784/06 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO, quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-6.252.701, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-1965, Soltero, sin profesión definida, hijo de Esther Castillo (F) y Abundio González (F), y residenciado en Barrio Alianza Carrera 2, casa Nº 3-1, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y articulo 2, con respecto a los numerales 03 y 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Maribel Colmenares, asistido por su defensor Privado Abg. Daniel Gerardo Pérez. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Jairo Escalante Pernía, el Imputado de autos y su Abogado Defensor Abg. Daniel Gerardo Pérez.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO, quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-6.252.701, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-1965, Soltero, sin profesión definida, hijo de Esther Castillo (F) y Abundio González (F), y residenciado en Barrio Alianza Carrera 2, casa Nº 3-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y articulo 2, con respecto a los numerales 03 y 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público y e mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad a los fines de la sujeción del imputado al proceso, por cuanto aparece acreditado en autos de manera contundente todos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo existe el peligro de fuga por la pluralidad de antecedentes que tiene el imputado y por la pena que podría llegar a imponerse. En este estado, la Juez impuso al imputado DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado Daniel Gerardo Pérez, quien expuso: “Vista la acusación fiscal esta defensa esta en contra de la misma en primer lugar con respeto a la calificación jurídica por cuanto de la investigación no arrojo ningún elemento de convicción que se adapte al tipo penal por el cual se esta acusando a mi representado, para ello debe haber un apoderamiento y no hay ningún medio aprobatorio que diga que mi representado se haya apoderado, en tal caso la imputación debería ser Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, por lo que solicito al tribunal un cambio en la calificación jurídica realizada por el Ministerio publico, en segundo lugar si se declara con lugar mi petición la pena seria menor, solicito se le sustituya la medida de privación por una menos gravosa, es todo".
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO, quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-6.252.701, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-1965, Soltero, sin profesión definida, hijo de Esther Castillo (F) y Abundio González (F), y residenciado en Barrio Alianza Carrera 2, casa Nº 3-1, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y articulo 2, con respecto a los numerales 03 y 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Maribel Colmenares, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 26 de Julio de 2006, al imputado DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO, antes identificado, en virtud de que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas del medio dia, se leyó y conformes firman.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL












ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO








DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO
IMPUTADO








ABG. DANIEL GERARDO PÉREZ
DEFENSOR PRIVADO









ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA DE CONTROL







CAUSA Nº 5C-7784-06.
Audiencia Preliminar.
06-12-06/magc.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JAIRO ESCALANTE, Fiscal Primero del Ministerio Publico.
2 ACUSADO: DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO, quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-6.252.701, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-1965, Soltero, sin profesión definida, hijo de Esther Castillo (F) y Abundio González (F), y residenciado en Barrio Alianza Carrera 2, casa Nº 3-1, San Cristóbal, Estado Táchira
3 DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 ordinales 3 y 7 d la ley sobre hurto y robo de vehículos
4 DEFENSOR PRIVADO: Abg. DANIEL PEREZ.
5 VÍCTIMA: MARIBEL COLMENARES.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El referido imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de la Primera Compañía del Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde del día 24-07-06, quienes recibieron por vía Radio Motorota del 171 que en el sector de Pirineos II de los Bloques 1 de esta ciudad se habían hurtado un vehículo con las siguientes características: MARCA Chevrolet, MODELO AVEO, PLACA PAK-130, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ52615V301045, SERIAL DEL MOTOR 15V301045, AÑO 2005, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, propiedad de la ciudadana COLMENARES SILVA MARIBEL, se percataron que arribo al Punto de Control, Fijo del Mirador un vehículo con las mismas características desde San Cristóbal con destino a la vía de Rubio, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha del estacionamiento del comando, posteriormente se le solicitaron los documentos del vehículo y documentos personales donde les presentó copia fiel del registro del vehículo a nombre de la ciudadana MARIBEL COLMENARES SILVA, y luego su cedula de identidad a nombre GONZÁLEZ CASTILLO DOUGLAS WILSON,, solicitándole la autorización de la propietaria del vehículo para el conducir el mismo, manifestando que no la tenia porque un amigo le había prestado el vehículo para hacer una diligencia personal, los funcionarios procedieron de inmediato a efectuar la detención del ciudadano que conducía el vehículo y luego se efectuó una revisión minuciosa del mismo encontrando en la guantera un estuche de color negro con un logo de Hidalgo Motors que en su interior contenía una serie de documentos a nombre de la ciudadana Maribel Colmenares Silva, tal y como se desprende del Acta Policial, inserta a lOS folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de la presente causa donde los funcionarios C/1ERO (GN) MENDOZA ROMERO JOSÉ GREGORIO, C/2DO (GN) SILVA PÉREZ JOSÉ, adscritos al Comando de la Primera Compañía del Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la ocurrencia de los hechos.
Así mismo corre inserta al folio trece (13) DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana COLMENARES SILVA MARIBEL, titular de la cedula de identidad Nº 11.972.069, quien es la victima en la presente causa y narra igualmente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO, quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-6.252.701, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-1965, Soltero, sin profesión definida, hijo de Esther Castillo (F) y Abundio González (F), y residenciado en Barrio Alianza Carrera 2, casa Nº 3-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 ordinales 3 y 7 d la ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio de Maribel Colmenares, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en la Acusación Fiscal específicamente capitulo V en los folios 111 al 113 de la presente causa .
El acusado declaró en la Audiencia: “Me acogo al precepto constitucional, es todo.”
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “Vista la acusación fiscal esta defensa esta en contra de la misma en primer lugar con respeto a la calificación jurídica por cuanto de la investigación no arrojo ningún elemento de convicción que se adapte al tipo penal por el cual se esta acusando a mi representado, para ello debe haber un apoderamiento y no hay ningún medio aprobatorio que diga que mi representado se haya apoderado, en tal caso la imputación debería ser Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, por lo que solicito al tribunal un cambio en la calificación jurídica realizada por el Ministerio publico, en segundo lugar si se declara con lugar mi petición la pena seria menor, solicito se le sustituya la medida de privación por una menos gravosa, es todo”

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 ordinales 3 y 7 d la ley sobre hurto y robo de vehículos. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra del acusado DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO, quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-6.252.701, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-1965, Soltero, sin profesión definida, hijo de Esther Castillo (F) y Abundio González (F), y residenciado en Barrio Alianza Carrera 2, casa Nº 3-1, San Cristóbal, Estado Táchira
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en los folios 108, 109 y 110 de la presente causa.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.
Así mismo se mantiene en todos sus efectos la Privación de Libertad que se le decreto en fecha 26 de Julio de 2006, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

6 En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO, quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-6.252.701, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-1965, Soltero, sin profesión definida, hijo de Esther Castillo (F) y Abundio González (F), y residenciado en Barrio Alianza Carrera 2, casa Nº 3-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por el de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 ordinales 3 y 7 d la ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio de Maribel Colmenares; y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO, quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-6.252.701, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-1965, Soltero, sin profesión definida, hijo de Esther Castillo (F) y Abundio González (F), y residenciado en Barrio Alianza Carrera 2, casa Nº 3-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 ordinales 3 y 7 d la ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio de Maribel Colmenares, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO SE MANTIENE LA PRIVECION DE LIBERTAD DE DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO, quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-6.252.701, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-1965, Soltero, sin profesión definida, hijo de Esther Castillo (F) y Abundio González (F), y residenciado en Barrio Alianza Carrera 2, casa Nº 3-1, San Cristóbal, Estado Táchira, poe el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 ordinales 3 y 7 d la ley sobre hurto y robo de vehículos de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 5C-7784-06