REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, viernes veintidós (22) de Diciembre de 2006, siendo la 05:00 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, el Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público abogado José Luisa García Tarazona, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 06/10/1965, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.225.650, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio maestro de Obra, hijo de Maria del Rosario Zambrano de García (f) y de José del Carmen García Moncada (f), residenciado en Palo Gordo, Barrio zapatoca, N° Q36, Gallardín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-3573010; quien fue aprehendido en Flagrancia el día 22 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 2:10 horas de la Madrugada, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, es todo”. Seguidamente, la Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido DOCE HORAS Y VEINTE MINUTOS (12:20); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le hizo saber al ciudadano JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el imputado JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, expone: “Nombro como mi defensora a la Defensora Privada abogada Iraima Yanette Ibarra de Salcedo, con IPSA N° 65.803, con domicilio procesal en la Torre piso 7, oficina 7-03, San Cristóbal, Estado Táchira, es todo”. Estando presente la abogada nombrada expuso: “Acepto el nombramiento que me hiciere el imputado de autos y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designada, es todo”. CUARTO: Se fija la audiencia para el día hoy 22 de Diciembre de 2006 a las 05:05 pm. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL Nº 05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
IMPUTADO:
JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO
DEFENSA:
ABG. IRAIMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE
CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las cinco horas y cinco minutos de la tarde (05:05 PM), en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 5C9158/2006. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario a verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del imputado Javier Amaure García Zambrano, la Defensora Privada abogada Iraima Yanette Ibarra de Salcedo y el Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público Abg. José Luis García Tarazona.-
La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 22 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 2:10 horas de la Madrugada, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Estando el imputado provisto de su abogada defensora, la ciudadana Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------
El Tribunal impone al imputado JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 06/10/1965, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.225.650, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio maestro de Obra, hijo de Maria del Rosario Zambrano de García (f) y de José del Carmen García Moncada (f), residenciado en Palo Gordo, Barrio zapatoca, N° Q36, Gallardín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-3573010; quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Yo trabajo en el Polideportivo de pueblo nuevo y entonces anoche era el intercambio de regalos, de ahí regreso a mi casa y estaban unas personas obstaculizando la vía entonces ellos empiezan a pelear y me sometieron, cuando de repente llego la policía y el arma de verdad no se de donde salio porque yo no tengo arma y eso es lo que no se, porque cuando yo llegue me metieron preso y los policías se quedaron hablando con la gente, no se de donde salio esa arma, yo lo del arma me entere fue esta mañana ahí no habían armas y yo trabajo ahí en el Polideportivo, es mas hoy tenia que llegar a las seis de la mañana, es todo”. --------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora Privada Abg. Iraima Yanette Ibarra de Salcedo, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “en virtud de lo que señala mi defendido le solicito ciudadana Juez una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad esto en virtud de que el ciudadano es Venezolano, tiene arraigo en el país no existe el peligro de fuga, así como considere el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: -----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. -------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 06/10/1965, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.225.650, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio maestro de Obra, hijo de Maria del Rosario Zambrano de García (f) y de José del Carmen García Moncada (f), residenciado en Palo Gordo, Barrio zapatoca, N° Q36, Gallardín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-3573010, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, imponiéndole como condición las siguientes obligaciones: 1).- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante el Tribunal y 2) Prohibición de Salir del Estado Táchira. --------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Es todo, se terminó a las 05:20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman: ---------------------------------------------------------------





Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
La Juez Quinta de Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, 22 de Diciembre de 2006

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia este Tribunal oídas las partes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión del imputado JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, cabe señalar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

De manera que, la flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o apreciar la delincuente con objetos instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en el hecho punible. Son dos entonces los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de la realización del hecho o momentos después percatándose de él y en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor.

Considera esta Juzgadora que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto el referido imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, cuando este ciudadano se encontraba disparando en varias oportunidades con arma de fuego, tal y como se evidencia del acta policial, inserta al folio 04 de la presente causa donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la ocurrencia de los hechos.
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión del imputado JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 06/10/1965, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.225.650, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio maestro de Obra, hijo de Maria del Rosario Zambrano de García (f) y de José del Carmen García Moncada (f), residenciado en Palo Gordo, Barrio zapatoca, N° Q36, Gallardín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-3573010, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por lo tanto se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiéndose la presente Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley. Y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Representante del Ministerio Público, para el imputado JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, este Tribunal, considera que debe otorgarse una medida cautelar de las establecidas en al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un ciudadano venezolano con residencia fija dentro de la jurisdicción del tribunal, aunado a los Principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal no evidenciándose el Peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso, por parte del imputado, en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 06/10/1965, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.225.650, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio maestro de Obra, hijo de Maria del Rosario Zambrano de García (f) y de José del Carmen García Moncada (f), residenciado en Palo Gordo, Barrio zapatoca, N° Q36, Gallardín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-3573010, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JAVIER AMAURE GARCIA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 06/10/1965, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.225.650, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio maestro de Obra, hijo de Maria del Rosario Zambrano de García (f) y de José del Carmen García Moncada (f), residenciado en Palo Gordo, Barrio zapatoca, N° Q36, Gallardín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-3573010, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante el Tribunal y 2) Prohibición de Salir del Estado Táchira. Y así se decide.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura del presente auto quedaron notificadas las partes.






ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
Secretario



9C-9158-06
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL (A) SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO













PI P D




JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO
IMPUTADO







ABG. IRAIMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO
DEFENSORA PRIVADA








ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO



9C-9158-06