REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

196º Y 147º

San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2006

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito interpuesto por el abogado HUGO JOSE SANTOS, en su condición de defensora del imputado JHON ALI PACHECO CHACON, plenamente identificado en autos, en el cual solicita se sustituyera la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar de que su defendido tiene su residencia en territorio venezolano y nunca ha tenido problemas policiales ni judiciales, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.

En fecha 04 de Diciembre de 2005, día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano JHON ALI PACHECO CHACON, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y 3.- Se decreta la Privación al imputado JHON ALI PACHECO CAHCON, por considerar este que se encuentran llenos los supuestos del los numerales 1°, 2° y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Considera esta juzgadora que en virtud de que este ciudadano es venezolano tiene su residencia fija en el País, se encuentra amparado por los Principios de Presunción de Inocencia y Juzgamiento en Libertad establecidos en los artículos 9 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Y articulo 44 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia otorga a este ciudadano medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son 1.- presentaciones periódicas cada 15 días, 2.- prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y 3.- someterse al cuidado y vigilancia de una persona

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado HUGO JOSE SANTOS, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se otorga medida cautelar previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° al imputado JHON ALI PACHECO CHACON. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
5C- 9073-06