REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves veintiuno (21) de Diciembre de dos mil seis, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, se constituyó el Tribunal en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, quien dice ser Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, Indocumentado, manifestó que no se acordaba del numero de cedula y que la tenia en la casa, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-02-1981, Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, hijo de Nubia Amparo Jaimes (V) y Víctor Manuel Mújica (F) y residenciado en Barrio Guzmán, primera vereda, San Cristóbal, Estado Táchira, no aporto mas datos de su residencia, a quien se le imputa los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. El imputado se encuentra debidamente asistido en este acto por su defensor público Abg. Leonardo Colmenares.
La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, y se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador, el imputado de autos previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente y su defensor publico Abg. Leonardo Colmenares.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, quien dice ser Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, Indocumentado, manifestó que no se acordaba del numero de cedula y que la tenia en la casa, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-02-1981, Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, hijo de Nubia Amparo Jaimes (V) y Víctor Manuel Mújica (F) y residenciado en Barrio Guzmán, primera vereda, San Cristóbal, Estado Táchira, no aporto mas datos de su residencia, por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público y e mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad a los fines de la sujeción del imputado al proceso, por cuanto aparece acreditado en autos de manera contundente todos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo existe el peligro de fuga por la pluralidad de antecedentes que tiene el imputado y por la pena que podría llegar a imponerse. En este estado, la Juez impuso al imputado EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Esa droga no era mía, es todo”. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado Leonardo Colmenares, quien expuso: “Vista la acusación fiscal solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico, así mismo la defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la prueba, se adhiere a las presentadas por el Ministerio Publico, ratifico mi escrito donde promuevo unas testimoniales, es todo".
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, quien dice ser Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, Indocumentado, manifestó que no se acordaba del numero de cedula y que la tenia en la casa, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-02-1981, Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, hijo de Nubia Amparo Jaimes (V) y Víctor Manuel Mújica (F) y residenciado en Barrio Guzmán, primera vereda, San Cristóbal, Estado Táchira, no aporto mas datos de su residencia, a quien se le imputa los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA del imputado de autos, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, antes identificada, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, siendo las once y treinta (11:30 p.m.) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL








ABG. NERZA LABRADOR
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO








EDWER FERLEY MOJICA JAIMES
IMPUTADO








ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA DE CONTROL







CAUSA Nº 5C-7973-06.
Audiencia Preliminar.
21-12-06/magc.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado NERZA LABRADOR, Fiscal Decima del Ministerio Público.
2 ACUSADO: EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, quien dice ser Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, Indocumentado, manifestó que no se acordaba del numero de cedula y que la tenia en la casa, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-02-1981, Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, hijo de Nubia Amparo Jaimes (V) y Víctor Manuel Mújica (F) y residenciado en Barrio Guzmán, primera vereda, San Cristóbal, Estado Táchira.
3 DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
4 DEFENSOR PUBLICO: Abg. Leonardo Colmenares.
5 VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación tuvieron su origen en fecha 28-09-06, cuando el referido imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, los cuales dejan constancia de la detención del ciudadano EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, quien dice ser Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, Indocumentado, manifestó que no se acordaba del numero de cedula y que la tenia en la casa, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-02-1981, Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, hijo de Nubia Amparo Jaimes (V) y Víctor Manuel Mújica (F) y residenciado en Barrio Guzmán, primera vereda, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual le fue encontrado en su poder una cantidad de droga a la cual se le practico Experticia en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual determino que la muestra “A” contiene 12 envoltorios contentivos de un polvo y granulado húmedo de color beige con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS y la Muestra “B” con veintiún envoltorios contentivos de un polvo compacto a manera de piedra de color Beige, con un peso bruto de CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, quien dice ser Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, Indocumentado, manifestó que no se acordaba del numero de cedula y que la tenia en la casa, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-02-1981, Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, hijo de Nubia Amparo Jaimes (V) y Víctor Manuel Mújica (F) y residenciado en Barrio Guzmán, primera vereda, San Cristóbal, Estado Táchira, no aporto mas datos de su residencia, por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en la Acusación Fiscal específicamente a los folios cuarenta y cinco (45) y al folio cuarenta y siete (47) del Capitulo V de la presente causa.
El acusado declaró en la Audiencia: “Esa droga no era mía, es todo.”
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “Vista la acusación fiscal solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico, así mismo la defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la prueba, se adhiere a las presentadas por el Ministerio Publico, ratifico mi escrito donde promuevo unas testimoniales, es todo”

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, quien dice ser Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, Indocumentado, manifestó que no se acordaba del numero de cedula y que la tenia en la casa, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-02-1981, Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, hijo de Nubia Amparo Jaimes (V) y Víctor Manuel Mújica (F) y residenciado en Barrio Guzmán, primera vereda, San Cristóbal, Estado Táchira.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo III de la Acusación Fiscal específicamente de los folios cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. Del mismo modo declara con lugar la solicitud de la defensa del imputado de autos de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba.
Así mismo se mantiene en todos sus efectos la Medida de Privación judicial de Libertad impuesta en fecha 29 de Septiembre del 2006, al imputado EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, quien dice ser Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, Indocumentado, manifestó que no se acordaba del numero de cedula y que la tenia en la casa, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-02-1981, Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, hijo de Nubia Amparo Jaimes (V) y Víctor Manuel Mújica (F) y residenciado en Barrio Guzmán, primera vereda, San Cristóbal, Estado Táchira, no aporto mas datos de su residencia, por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, quien dice ser Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, Indocumentado, manifestó que no se acordaba del numero de cedula y que la tenia en la casa, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-02-1981, Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, hijo de Nubia Amparo Jaimes (V) y Víctor Manuel Mújica (F) y residenciado en Barrio Guzmán, primera vereda, San Cristóbal, Estado Táchira, no aporto mas datos de su residencia, a quien se le imputa los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA del imputado de autos, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado EDWER FERLEY MOJICA JAIMES, antes identificada, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 5C-7973-06.

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