REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la abogado MERCEDES ELENA FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, con el carácter de defensora privada del ciudadano JOSE ANTONIO QUIÑONES, mediante le cual, solicita la entrega material del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO dic UP, MODELO F-150. AÑO 1980, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJF15W32320, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, PLACA 406UAJ.
Este Tribunal par decidir observa:
Al folio veintidos (22) se encuentra agregada la experticia practicada al vehículo solicitado, la cual dio como resultado: 1.- la chapa de identificación de las puertas esta suplantada, 2.- la chapa de identificación del tablero es original, 3.- el serial de chasis es original, 4.- el serial de seguridad es original y 5.- la chapa de seguridad body es original.
Al folio treinta y cuatro (34) se encuentra agregada la experticia practicada al certificado de registro N° 23537824, la cual dio como resultado que el mismo es autentico y de origen legal en el País.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Declara CON LUGAR la solicitud de entrega del identificado con las siguientes características: MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO dic UP, MODELO F-150. AÑO 1980, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJF15W32320, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, PLACA 406UAJ, formulada por la abogado MERCEDES ELENA FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, con el carácter de defensora privada del ciudadano JOSE ANTONIO QUIÑONES, con base a los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y déjese copia.


AB. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.