REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

196º Y 147º

San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2006.


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito interpuesto por la abogado BELKIS PEÑA, en su condición de defensora del imputado HERNANDEZ JOVES RAFAEL TOMAS, plenamente identificado en autos, en el cual solicita se sustituyera la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar de que su defendido tiene su residencia en territorio venezolano y nunca ha tenido problemas policiales ni judiciales, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.

Considera esta juzgadora que en virtud de que la característica de esta sistema penal es la libertad y la privación la excepción, aunado al hecho de que este ciudadano es venezolano, tiene su residencia fija en el País, tiene familia que le pude brindar apoyo y hacerse cargo de el, además de que se encuentra amparado por el Principio de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad tal como los establecen los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 del la Constitución de l republica Bolivariana de Venezuela, es procedente que se otorgue al ciudadano RAFAEL TOMAS HERNANDEZ JOVES, una medida Cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son 1.- presentaciones cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, 2.- prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal y 3.- someterse al cuidado y vigilancia de una persona.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida formulada por la abogado BELKIS PEÑA, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se otorga Medida Cautelar al imputado RAFAEL TOMAS HERNANDEZ JOVES, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA



CAUSA 9109-06