REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO Nº S-4C-279-06
Visto el escrito suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.149.509, de este domicilio y hábil mediante el cual de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la entrega de un vehículo de las características señaladas en el oficio de respuesta emitido por la fiscalía novena del Ministerio Público, el cual acompaña en copia simple por ser un objeto no imprescindible para la investigación. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en Acta de Procedimiento Nro.- 1-13-3-1-SEG-SIP-423-06, de fecha 08 de Septiembre de 2006, suscrita por que los funcionarios de laguardia Nacional de la Jabonosa Distinguido ROSALES CONTRERAS GERSON, adscritos al Comando Regional Nro 1 Destacamento de Fronteras Nro.- 13, practicaron la retención del vehículo MARCA FORD, MODELO XR-61, AÑO 1988, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN,USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA CJBAJA19816, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACA XHC-628, el cual era conducido por el ciudadano CARLOS EDIARDO PEREZ NIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.149.509, domiciliado en la Urbanización Pirineos uno lote G, calle 4, casa Nro 03 San Cristóbal, quien presentó un certificado de registro de vehículo a nombre de COTRONICA C.A, presuntamente falso, del procedimiento se le informó al fiscal noveno del Ministerio Público, motivo por el cual se apertura la investigación penal a fin de esclarecer la verdad, llevándose a cabo diligencias de investigación tales como:
Corre al folio cuatro (04), entrevista rendida por el ciudadano Carlos Eduardo Pérez Niño.
Corre al folio cinco (05) Acta de retención del vehículo mencionado supra
Mencionado.
Al folio once (11), documento de compra venta entre la empresa Cotronica C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal, representada por Filadelfo Pérez Zambrano y José Guillermo Aguirre Salas.
Al folio trece (13), documento de compra venta entre José Guillermo Aguirre Salas y José Apoleón Pérez Roa.
Al folio quince (15), Copia Certificada de documento de compra venta entre José Apoleón Pérez Roa y Olga Patricia Salazar.
Al folio diecisiete (17), Poder de disposición otorgado por Olga Patricia Salazar, al ciudadano Edecio Antonio Ramos Carrero, para realizar cualquier acto relacionado con el vehículo MARCA FORD, MODELO XR-61, AÑO 1988, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA CJBAJA19816, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACA XHC-628.
Al folio trece (19), documento de compra venta entre Edecio Antonio Ramos Carrero y Carlos Eduardo Pérez Niño.
Al folio cuarenta y tres (43), Experticia de seriales y avalúo real, suscrita por el funcionario TSU SANTIAGO QUINTERO ALFREDO, detective experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, MARCA FORD, MODELO XR-61, AÑO 1988, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA CJBAJA19816, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACA XHC-628, en la que se lee en sus conclusiones: “…1.- Que la chapa de identificación de seriales es original 2.- Que el serial de Carrocería es Original 3.- Que el Body de Seguridad es original.
Al folio cuarenta y cuatro (44) de fecha 14 de septiembre 2006, Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD, al documento alusivo a un CERTIFICADO Nro 30533594, emitido por el Ministerio de Infraestructura a nombre de COTRONICA C.A, correspondiente al vehículo MARCA FORD, MODELO XR-61, AÑO 1988, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA CJBAJA19816, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACA XHC-628, suscrita por el funcionario TSU MOGOLLON MANUEL, detective experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en la que se lee en sus conclusiones: “…1.- Que el documento descrito en el presente informe, el mismo en cuanto a soporte es un documento original, en cuanto a vaciado no corresponde es decir es un documento FALSO y de original ILEGAL en el País.
Al Folio cincuenta y tres (53), de fecha 15 de octubre 2006, Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD, al documento alusivo a un CERTIFICADO Nro 30533594, emitido por el Ministerio de Infraestructura a nombre de COTRONICA C.A, correspondiente al vehículo MARCA FORD, MODELO XR-61, AÑO 1988, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA CJBAJA19816, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACA XHC-628, suscrita por el funcionario TSU MOGOLLON QUINTERO MANUEL, detective experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en la que se lee en sus conclusiones: “… Que el documento ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe, el mismo corresponde a Documento AUTENTICO de original LEGAL en el País.
Al folio cincuenta y seis (56), corre inserta oficio Nro 20-F09-6389-06, de fecha 07 de noviembre 2006, dirigido al ciudadano: CARLOS EDUARDO PEREZ NIÑO, en el cual la fiscalía novena del Ministerio Público niega la entrega del vehículo en mención.
En virtud de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado, no obstante, considera quien aquí decide que el reclamante no demuestra ser el legitimo propietario, pues se observa de las actas que conforman la presente causa:
-Que si bien es cierto existen varios documentos de compra venta, entre los cuales al folio diecinueve (19), corre documento de compra venta entre Edecio Antonio Ramos Carrero y Carlos Eduardo Pérez Niño, no menos es cierto que el Certificado de registro de vehículo presentado por el solicitante se encuentra a nombre de la Compañía COTRONICA C.A.
- Al folio cuarenta y tres (43), Experticia de seriales y avalúo real, suscrita por el funcionario TSU SANTIAGO QUINTERO ALFREDO, detective experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, MARCA FORD, MODELO XR-61, AÑO 1988, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA CJBAJA19816, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACA XHC-628, en la que se lee en sus conclusiones: “…1.- Que la chapa de identificación de seriales es original 2.- Que el serial de Carrocería es Original 3.- Que el Body de Seguridad es original.
-Al folio cuarenta y cuatro (44) de fecha 14 de septiembre 2006, Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD, al documento alusivo a un CERTIFICADO Nro 30533594, emitido por el Ministerio de Infraestructura a nombre de COTRONICA C.A, correspondiente al vehículo MARCA FORD, MODELO XR-61, AÑO 1988, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA CJBAJA19816, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACA XHC-628, suscrita por el funcionario TSU MOGOLLON MANUEL, detective experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en la que se lee en sus conclusiones: “…1.- Que el documento descrito en el presente informe, el mismo en cuanto a soporte es un documento original, en cuanto a vaciado no corresponde es decir es un documento FALSO y de original ILEGAL en el País.
-Al Folio cincuenta y tres (53), de fecha 15 de octubre 2006, Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD, al documento alusivo a un CERTIFICADO Nro 30533594, emitido por el Ministerio de Infraestructura a nombre de COTRONICA C.A, correspondiente al vehículo MARCA FORD, MODELO XR-61, AÑO 1988, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA CJBAJA19816, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACA XHC-628, suscrita por el funcionario TSU MOGOLLON QUINTERO MANUEL, detective experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en la que se lee en sus conclusiones: “… Que el documento ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe, el mismo corresponde a Documento AUTENTICO de original LEGAL en el País.
A lo antes expuesto, se le complementa, que si bien es cierto existe Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha manifestado que el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a todos aquellos que acudan ante el Juez de Control a solicitar su devolución, no es menos cierto, que el mismo Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que tal devolución debe hacerse a quienes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes reclamados y que, en caso de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, si se hace un análisis de lo manifestado por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, debemos señalar:
Que la única documentación que expide las autoridades administrativas de Transito que acreditan titularidad, es el certificado de Registro de Vehículos, y que en el caso de marras el solicitante presenta el Certificado a nombre de la empresa COTRONICA C.A, quien a los efectos de la Ley seria el propietario o dueño del automotor supra descrito, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, aunado a que corren anexos a la causa dos experticias practicadas al Certificado de Registro de Vehículos a nombre de la empresa Cotronica C.A. que se contradicen.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente: 1) Negar la solicitud presentada por la ciudadana CARLOS EDUARDO PEREZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.149.509, pues no existe la certeza de que el reclamante sea de manera incuestionable el legitimo propietario del bien reclamado, pues, considera quien aquí decide que los documentos presentados efectivamente no demuestran titularidad o posesión legitima del vehículo objeto de esta solicitud, esto aunado al resultado de las experticias practicadas por el funcionario MOGOLLON QUINTERO MANUEL del CICPC, en el que concluye en la Nro 1.- Que el documento descrito en el presente informe, el mismo en cuanto a soporte es un documento original, en cuanto a vaciado no corresponde es decir es un documento FALSO y de original ILEGAL en el País. Y en la Nro 2.- Que el documento ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe, el mismo corresponde a Documento AUTENTICO de original LEGAL en el País, esta ultima . 2.- Remitir las actuaciones a la fiscalía novena del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación Y así se decide.
En Consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA FORD, MODELO XR-61, AÑO 1988, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA CJBAJA19816, SERIAL MOTOR 6 CIL, PLACA XHC-628, presentada por el ciudadano CARLOS EDIARDO PEREZ NIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.149.509, domiciliado en la Urbanización Pirineos uno lote G, calle 4, casa Nro 03 San Cristóbal Estado Táchira.
SEGUNDO: Remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio público, a los fines de concluir con la investigación llevada por ese despacho Fiscal.
Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO