REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º

En la Audiencia de hoy, miércoles seis (06) de noviembre de 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana del día señalado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la Causa Penal Nº 4C-6058-05 seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.569.579, nacido el día 27 de abril de 1976, de 30 años de edad, hijo de Domi Guerrero (v) y Lucas Zambrano (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, residencia en Barrio las Flores, calle principal de la Flores, al frente de la Panadería Jor Juanita Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÁNDIDO MORALES ROSALES. La Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada Gioconda Cruzado Navas y la Defensora Pública Penal, Abogada Lissett Depablos Guerrero. En este estado la Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Visto que no se hizo presente el imputado de autos, en el día de hoy, que es la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, es por lo que solicito se revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se libre la correspondiente orden de captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal”. En este estado la ciudadana Juez toma la palabra, y expone: "Tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que el imputado de autos no compareció en las oportunidades en que este Tribunal ha fijado la celebración de la audiencia preliminar, igualmente corre inserto al folio sesenta y tres (63), resulta de la boleta de citación en la cual consta que fue notificado para la celebración de la audiencia preliminar para el día 12 de abril de 2006, en consecuencia visto que en la presente causa la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar por causa de inasistencia injustificada del imputado de autos, esta juzgadora encuentra ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual acuerda revocar la medida cautelar impuesta en fecha 31 de mayo de 2005 e imponer MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ALBERTO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Revoca la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 31 de Mayo de 2005, al imputado LUIS ALBERTO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.569.579, nacido el día 27 de abril de 1976, de 30 años de edad, hijo de Domi Guerrero (v) y Lucas Zambrano (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, residencia en Barrio las Flores, calle principal de la Flores, al frente de la Panadería Jor Juanita Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÁNDIDO MORALES ROSALES, e impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. LISSETT DEPABLOS GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA Nº 4C-6058-05.