REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, miércoles seis (06) de Diciembre de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-5184-04, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de noviembre de 1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio ama de llaves, hija de Perpetuo Sánchez Moreno (v) y Maria Yanira Botón de Sánchez (v), residenciada en la calle 10, casa N° 3-7, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANIRA BOTON DE SÁNCHEZ y su grupo familiar. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, la imputada MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTON, la defensora pública penal, Abogada LISETT DEPABLOS GUERRERO, y las víctimas MARIA YANIRA BOTON DE SÁNCHEZ, PERPETUO SANCHEZ MORENO Y SAMUEL EMILIO SANCHEZ BOTON. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de la ciudadana MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTON, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANIRA BOTON DE SÁNCHEZ y su grupo familiar, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso a la imputada MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTÓN, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada LISSET DEPABLOS GUERRERO, quien manifestó: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendida para acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso solicito se le imponga las condiciones y el régimen de prueba, una vez se escuche la opinión de las victimas y de la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana MARIA YANIRA BOTÓN DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.467.505, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano PERPETUO SANCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.515.371, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano SAMUEL EMILIO SANCHEZ BOTÓN, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.349.871, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de la imputada MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de noviembre de 1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio ama de llaves, hija de Perpetuo Sánchez Moreno (v) y Maria Yanira Botón de Sánchez (v), residenciada en la calle 10, casa N° 3-7, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANIRA BOTON DE SÁNCHEZ y su grupo familiar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Maria Yanira Botón de Sánchez, en calidad de victima. Declaración del ciudadano Perpetuo Sánchez Moreno, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Samuel Emilio Sánchez Botón. Declaración del menor Sebastián Samir Sánchez, en calidad de victima. Declaración de la Licenciada Soraida Contreras, Trabajadora Social, adjunta a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio público. Declaración de los ciudadanos Camargo Montilla Agny Yusmar y Edwin Bustos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1.- Inspección número 3914 de fecha 21 de junio 2005. 2.- informe social de fecha 6 de febrero 2004, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por la acusada MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de noviembre de 1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio ama de llaves, hija de Perpetuo Sánchez Moreno (v) y Maria Yanira Botón de Sánchez (v), residenciada en la calle 10, casa N° 3-7, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANIRA BOTON DE SÁNCHEZ y su grupo familiar, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone a las acusadas la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredirse física o verbalmente a las victimas. 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Asociación de Damas Salesianas, ubicada en la celle 1 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. 4.- Someterse a tratamiento psicológico, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTÓN, notificada de que si incumplieren con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la audiencia especial de verificación de condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso para el día viernes 06 de junio de 2008, a las 08:00 horas de la mañana. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Líbrese oficio a la Licenciada Adrian Rodríguez, Presidente de la Asociación de Damas Salesianas. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 12:20 horas del mediodía.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARIA DE LA CONSOLACION SANCHEZ BOTON
IMPUTADA
ABG. LISETT DEPABLOS GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
MARIA YANIRA BOTON DE SÁNCHEZ
VICTIMA
PERPETUO SANCHEZ MORENO
VICTIMA
SAMUEL EMILIO SANCHEZ BOTON
VICTIMA
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-5184-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-5184-04
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIANA RIVERA ROJAS
• IMPUTADO: MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de noviembre de 1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio ama de llaves, hija de Perpetuo Sánchez Moreno (v) y Maria Yanira Botón de Sánchez (v), residenciada en la calle 10, casa N° 3-7, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
• DEFENSORA: ABG. LISSETTE DEPABLOS.
• DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
• VICTIMA: MARIA YANIRA BOTON DE SÁNCHEZ y su grupo familiar.
HECHO IMPUTADO
En fecha 15 de enero 2004, se presenta ante el Despacho Fiscal la ciudadana MARIA YANIRA BOTON DE SANCHEZ, quien manifiesta que su hija MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTON, quien vive en su casa con sufijo de 5 años presenta mal comportamiento con todos los de la familia llegando al extremo de golpearla a ella y a su esposo hasta el punto que en su casa le tienen miedo, que bota el mercado e insulta todo el tiempo, en virtud de este comportamiento ellos deciden llevarla al hospital Central donde fue vista por un psicólogo determinando el médico que ella no tenía nada, pero lo que lograron fue que se pusiera más agresiva hasta el punto que no deja que nadie se le acerque al niño, además le dice que si no le dan lo que ella quiera va a matar a su hijo y amenaza que lo va a golpear y en otras oportunidades lo encierra en el cuarto, temiendo también por la vida del niño y de la familia, ya que cuando se pone de ese modo, dura hasta 15 días con la misma actitud.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra la imputada MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de noviembre de 1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio ama de llaves, hija de Perpetuo Sánchez Moreno (v) y Maria Yanira Botón de Sánchez (v), residenciada en la calle 10, casa N° 3-7, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Maria Yanira Botón de Sánchez, en calidad de victima. Declaración del ciudadano Perpetuo Sánchez Moreno, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Samuel Emilio Sánchez Botón. Declaración del menor Sebastián Samir Sánchez, en calidad de victima. Declaración de la Licenciada Soraida Contreras, Trabajadora Social, adjunta a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio público. Declaración de los ciudadanos Camargo Montilla Agny Yusmar y Edwin Bustos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES: 1.- Inspección número 3914 de fecha 21 de junio 2005. 2.- informe social de fecha 6 de febrero 2004, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
Por su parte el imputado imputada MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTÓN, impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”
La Defensora Pública Penal, Abogada LISSET DEPABLOS GUERRERO, quien manifestó: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendida para acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso solicito se le imponga las condiciones y el régimen de prueba, una vez se escuche la opinión de las victimas y de la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”.
La víctima ciudadana MARIA YANIRA BOTÓN DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.467.505, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”
La víctima ciudadano PERPETUO SANCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.515.371, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”
La víctima ciudadano SAMUEL EMILIO SANCHEZ BOTÓN, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.349.871, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.
Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de noviembre de 1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio ama de llaves, hija de Perpetuo Sánchez Moreno (v) y Maria Yanira Botón de Sánchez (v), residenciada en la calle 10, casa N° 3-7, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Maria Yanira Botón de Sánchez, en calidad de victima. Declaración del ciudadano Perpetuo Sánchez Moreno, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Samuel Emilio Sánchez Botón. Declaración del menor Sebastián Samir Sánchez, en calidad de victima. Declaración de la Licenciada Soraida Contreras, Trabajadora Social, adjunta a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio público. Declaración de los ciudadanos Camargo Montilla Agny Yusmar y Edwin Bustos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES: 1.- Inspección número 3914 de fecha 21 de junio 2005. 2.- informe social de fecha 6 de febrero 2004, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta la imputada MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTON, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, la imputada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone a las acusadas la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredirse física o verbalmente a las victimas. 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Asociación de Damas Salesianas, ubicada en la celle 1 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. 4.- Someterse a tratamiento psicológico, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de la imputada MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de noviembre de 1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio ama de llaves, hija de Perpetuo Sánchez Moreno (v) y Maria Yanira Botón de Sánchez (v), residenciada en la calle 10, casa N° 3-7, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANIRA BOTON DE SÁNCHEZ y su grupo familiar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Maria Yanira Botón de Sánchez, en calidad de victima. Declaración del ciudadano Perpetuo Sánchez Moreno, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Samuel Emilio Sánchez Botón. Declaración del menor Sebastián Samir Sánchez, en calidad de victima. Declaración de la Licenciada Soraida Contreras, Trabajadora Social, adjunta a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio público. Declaración de los ciudadanos Camargo Montilla Agny Yusmar y Edwin Bustos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1.- Inspección número 3914 de fecha 21 de junio 2005. 2.- informe social de fecha 6 de febrero 2004, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por la acusada MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de noviembre de 1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio ama de llaves, hija de Perpetuo Sánchez Moreno (v) y Maria Yanira Botón de Sánchez (v), residenciada en la calle 10, casa N° 3-7, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANIRA BOTON DE SÁNCHEZ y su grupo familiar, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone a las acusadas la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredirse física o verbalmente a las victimas. 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Asociación de Damas Salesianas, ubicada en la celle 1 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. 4.- Someterse a tratamiento psicológico, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada MARIA DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ BOTÓN, notificada de que si incumplieren con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la audiencia especial de verificación de condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso para el día viernes 06 de junio de 2008, a las 08:00 horas de la mañana.
Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA