REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, miércoles seis (06) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 07 de septiembre de 2004 por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del imputado CARLOS ARTURO RAMIREZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Aldea Monagas, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.500.034, nacida en fecha 11 de mayo de 1974, de 32 años de edad, hijo de Arístides Ramírez Guillen (f) y Maria Felipa González Sayago (v), residenciado en vía Rubio, Santa Rita de Mira Flores, la Quiquis, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALIX JOSEFINA RUIZ SANCHEZ. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Segunda del Ministerio Publico, abogado YEAN CARLOS VINCI, el imputado CARLOS ARTURO RAMIREZ GONZALEZ, y la defensora pública penal, Abogada LISSETT DEPABLOS GUERRERO. En este estado la Juez impone al imputado CARLOS ARTURO RAMIREZ GONZALEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la mismas querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada LISSETT DEPABLOS GUERRERO, quien alegó: “Solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa por cuanto mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo nada que objetar respecto al Sobreseimiento, visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano CARLOS ARTURO RAMIREZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Aldea Monagas, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.500.034, nacida en fecha 11 de mayo de 1974, de 32 años de edad, hijo de Arístides Ramírez Guillen (f) y Maria Felipa González Sayago (v), residenciado en vía Rubio, Santa Rita de Mira Flores, la Quiquis, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALIX JOSEFINA RUIZ SANCHEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. YEAN CARLOS VINCI
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

CARLOS ARTURO RAMIREZ GONZALEZ
IMPUTADO





ABG. LISSETT DEPABLOS GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA 4C-4655-03































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-4655-2005, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de la imputada CARLOS ARTURO RAMIREZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Aldea Monagas, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.500.034, nacida en fecha 11 de mayo de 1974, de 32 años de edad, hijo de Arístides Ramírez Guillen (f) y Maria Felipa González Sayago (v), residenciado en vía Rubio, Santa Rita de Mira Flores, la Quiquis, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALIX JOSEFINA RUIZ SANCHEZ., estuvo asistido por la defensora pública penal, Abogada Lissette Depablos.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal, observa que en decisión dictada en audiencia celebrada el día 07 de Septiembre de 2004, el imputado CARLOS ARTURO RAMIREZ GONZALEZ, se acogió al beneficio de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, impuso como condiciones las obligaciones de 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo del Régimen Penitenciario, para ser supervisado por la delegado asignada. por ello verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, lo cual se desprende del informe final de fecha 09 de marzo de 2005, que corre inserto al folio ciento catorce (114) y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de septiembre de 2004, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado CARLOS ARTURO RAMIREZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Aldea Monagas, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.500.034, nacida en fecha 11 de mayo de 1974, de 32 años de edad, hijo de Arístides Ramírez Guillen (f) y Maria Felipa González Sayago (v), residenciado en vía Rubio, Santa Rita de Mira Flores, la Quiquis, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALIX JOSEFINA RUIZ SANCHEZ. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano CARLOS ARTURO RAMIREZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Aldea Monagas, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.500.034, nacida en fecha 11 de mayo de 1974, de 32 años de edad, hijo de Arístides Ramírez Guillen (f) y Maria Felipa González Sayago (v), residenciado en vía Rubio, Santa Rita de Mira Flores, la Quiquis, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALIX JOSEFINA RUIZ SANCHEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión .



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA