REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 05 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL N° 4C-7637-06
Visto el escrito, presentado por el ciudadano GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0073-06, y por este Tribunal causa 4C-7637-06, seguida en contra del ciudadano RICHARD ALBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.486, residenciado en el barrio Santa Teresa, calle 13, vereda Nº 1, casa 01-02, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal contra su persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial de Levantamiento de Accidente, de fecha 27 de febrero de 2000, suscrita por el funcionario C/1 2700 JOSELITO QUINTANA SANCHEZ, adscrito a la Unidad 61 del Táchira, en la que deja constancia que se encontraba de servicio y fue comisionado para que se trasladara hasta el barrio El lobo, frente a la agencia de lotería Humberto Martínez, a fin de verificar la comisión de un accidente de transito, constatando que se trataba de un volcamiento en la vía con saldo de una persona muerta identificada como RICHARD ALBERTO ZAMBRANO.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 27 de febrero de 2000, los funcionarios adscritos a la Unidad 61 del Táchira, realizaron:
• Levantamiento de Croquis, suscrito por el funcionario C/1 2700 JOSELITO QUINTANA SANCHEZ, donde consta la posición final del vehículo clase moto, tipo Enduro, sin placas, conducido por la victima.
2.- Protocolo de Autopsia Nº 129-00, de fecha 29 de febrero de 200, suscrita por el Dr. Nelson Báez Jordán , Médico Forense, efectuada al ciudadano RICHARD ALBERTO ZAMBRANO, ya identificado, donde consta que la causa de la muerte fue Shock traumático irreversible.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en el Código Penal (contra las Personas), no es menos cierto, que como lo ha manifestado la vindicta publica el hecho investigado no encuadra dentro de tipo penal alguno, pues no consta en las actas hechos que determinen la participación dolosa o culposa de otras personas en el accidente de transito, pues se desprende del protocolo de autopsia, que la victima presento en su organismo bebidas alcohólicas, en consecuencia, los hechos que dieron origen a la presente averiguación no son subsumibles en tipo penal alguno, por lo que como lo ha expresado Claus Roxin en el Libro de Derecho Penal, parte General, que la acción “debe ser típica,… por consiguiente no es posible derivar acciones punibles de principio jurídicos generales y sin un tipo fijado…” (Editorial Civitas, 1997, pag. 194), en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RICHARD ALBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.486, residenciado en el barrio Santa Teresa, calle 13, vereda Nº 1, casa 01-02, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal contra su persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 05 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionada para el Régimen Procesal transitorio, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7637-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-0073-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (contra las personas), observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7637-06