REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 05 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL 4C- 7635-06.
Visto el escrito, presentado por la ciudadana NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F10-0118-06, y por este Tribunal causa 4C-7635-06, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 17 de Julio de 2006, formulada por el ciudadano JUSTO DIAZ CAÑAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.428.608, residenciado en la Machirí parte alta, vereda 3, casa Nº B-15, segunda planta, San Cristóbal, Estado Táchira, por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público, quien expuso:”Quiero denunciar al señor CARLOS y su esposa MARIA…me di cuenta que la semana pasada estaba fumando droga…por esta razón vengo a denunciar a esta fiscalia para que los saquen de la casa.”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de investigación Penal de fecha 25 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario ANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de San Cristóbal, en la que deja constancia que se entrevisto con el denunciante, quien manifestó a al comisión que allí consumen y posiblemente distribuyan sustancias estupefacientes.
2.- Acta de investigación Penal de fecha 27 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario ANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de San Cristóbal, en la que deja constancia que se entrevisto con la adolescente MARLIN KATERINE GARCIA MEDINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.423.086, a quien se le entrego boleta de citación del ciudadano Carlos y Maria.
3.- Acta de investigación Penal de fecha 28 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario ANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de San Cristóbal, en la que deja constancia que se presento previa citación el ciudadano CARLOS ARMANDO QUINTERO MENDEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.140.290, a quien se le indico los hechos que se le están investigando.
4.- Acta de investigación Penal de fecha 28 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario ANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de San Cristóbal, en la que deja constancia que se presento previa citación el ciudadano MARIA AUXILIADORA HEVIA HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.231.932, a quien se le indico los hechos que se le están investigando.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
No obstante, se desprende de las actuaciones presentadas por el órgano auxiliar correspondiente, que los hechos no se realizaron, no pudiendo determinarse hecho punible alguno, en consecuencia, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte de persona alguna, concluyendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, haciendo procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7635-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 05 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: NERZA LABRADOR DE SANDOVAL en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7635-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F10-0118-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7635-06