REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 05 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL 4C-7631-06


Visto el escrito, presentado por la Abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-0012-03, y por este Tribunal causa 4C-7631-06, seguida en contra del ciudadano MAGALY CAMARON RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.60.338.793, residenciada en el Barrio El Porvenir, avenida sexta, casa Nº 19-01, Cúcuta, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta policial de fecha 12 de Septiembre de 2001, suscrita por el funcionario CAP. (GN) ADELSO JUNNIOR MENDOZA, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia nacional,. En la que deja constancia que se encontraba en el Mercado Mayorista de Táriba, cumpliendo con el operativo de Seguridad Ciudadana, y procedió a identificar a una ciudadana quien se identificó como MAGALY CAMARON RODRIGUEZ, quien se encontraba en el sitio supra mencionado con una cantidad de ajo presuntamente de procedencia colombiana, quien no presentó documentación que justificara procedencia de determinado rubro, por lo que se retuvo la citada mercancía consistente en 16 paquetes de ajo en rama de aproximadamente 4 Kilos cada una.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 12 de Septiembre de 2001, los funcionarios adscritos la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia nacional, efectuaron:

• Acta de Retención de Mercancías, suscrita por el funcionario DG (GN) ROZO VARELA ENDER OMAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional, en la que consta el tipo de mercancía retenida, la cantidad y el motivo de retención.
• Acta de entrevista rendida por la ciudadana MAGALY CAMARON RODRIGUEZ, ya identificada, quien manifestó: “..me encontraba en el puesto de mi hermana con la venta de ajo, los funcionarios me manifestaron que el ajo estaba decomisado…”
• Acta de entrega de efectos retenidos, en la que consta el envío de la mercancía retenida al Jefe del Área de Almacenamiento de la Aduana de San Antonio.

2.- Valor en Aduana de la Mercancía Retenida, de fecha 19 de Septiembre de 2001, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal.

3.- Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 2001, suscrita por el funcionario DG (GN) SOTO HENRY HERNAN, adscrito a la Primera compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional, en la que deja constancia que fue imposible localizar a la ciudadana MAGALY CAMARON RODRIGUEZ, ya identificada, para realizar entrevista por cuanto la misma no tiene residencia fija en el país.

4.- Acta de entrevista de fecha 12 de Diciembre de 2001, suscrita por el funcionario DTGDO (GN) BERNAL MELO JULIO CESAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional, en la que deja constancia que se presento previa citación el ciudadano BAUTISTA CARRASCAL FELIX, titular de la cédula de identidad Nº 11.499.407, quien manifestó:”me encontraba de servicio en el Punto de Control del sector de Peribeca,…donde se pudo visualizar que se acercaba un vehículo LTD,…placas AL-324-T, del cual al observar la comisión de la Guardia acelero…se bajo y abandono el vehículo, dejando a tres ciudadanas: AVELLANEDA BLANCA, STAPPER SUAREZ ROSA y… CAMARON RODRIGUEZ LUZ ESTELA...encontrando dentro del mismo la cantidad de …(12) bultos de papa…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, siendo su termino medio tres (03) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 12 de Septiembre de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MAGALY CAMARON RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.60.338.793, residenciada en el Barrio El Porvenir, avenida sexta, casa Nº 19-01, Cúcuta, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y al Administrador de la Aduana de San Antonio con copia certificada y a las demás partes vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 05 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7631-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-0012-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Aduanas (CONTRABANDO); en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7631-06






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 05 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7631-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-0012-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Aduanas (CONTRABANDO); en perjuicio del ESTADO VEENZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7631-06











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 05 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: MAGALY CAMARON RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.60.338.793, residenciada en el Barrio El Porvenir, avenida sexta, casa Nº 19-01, Cúcuta, imputada en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7631-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-0012-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Aduanas (CONTRABANDO); en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7631-06