REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 21 de Diciembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MONICA KATIUSKA YAÑEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-1066-02, y por este Tribunal causa 4C-7712-06, seguida en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CEBALLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.107.253, residenciado en la carrera 13, Nº 18-19, Avenida Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESPERANZA CEBALLOS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.886.558, residenciada en la carrera 13, Nº 18-19, Avenida Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 28 de Octubre de 2002, efectuada por la ciudadana MARIA ESPERANZA CEBALLOS GARCIA, ya identificada, por ante la Fiscalia Superior del Estado Táchira San Cristóbal, en la que manifiesta: “…acudo…denunciar que soy victima de violencia familiar por agresión física y verbal de parte de mi hija MARIA ALEJANDRA CEBALLOS GARCIA…”
Por lo antes expuesto, los funcionarios actuantes realizaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 14 de Noviembre de 2002, suscrita por el funcionario ERARDO ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia, que se traslado hasta el lugar de los hechos, a fin de entrevistarse con la denunciante, siendo infructuosa la entrevista por cuanto la vivienda se encontraba cerrada.
2.- En fecha 05 de diciembre de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, realizaron:
Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios ERARDO ZAMBRANO, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos, a fin de practicar inspección y librar boletas de citación a la presunta agraviante.
Inspección Nº 8782, suscrita por el funcionario ERARDO ZAMBRANO y RAMON GARCIA, efectuada en el lugar de los hechos no observando signos de violencia.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Diciembre de 2002, suscrita por el funcionario ERARDO ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia que se presentaron a ese despacho tanto la victima como la agresora, manifestando esta última no querer conciliar con su progenitora.
4.- Acta de entrevista a la victima, de fecha 04 de diciembre de 2003, en la que manifiesta:”Yo solicito que el presente caso sea cerrado, porque he estado hablando con mi hija…la misma ha corregido su conducta…”
5.- Gestión Conciliatoria de fecha 08 de Diciembre de 2003, suscrita entre las ciudadanas MARIA ESPERANZA CEBALLOS GARCIA y MARIA ALEJANDRA CEBALLOS GARCIA, quien se comprometió as no ofender mas a su progenitora.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión para el delito de Violencia Psicológica, siendo su termino medio diez (10) meses y quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de Octubre de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARIA ALEJANDRA CEBALLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.107.253, residenciado en la carrera 13, Nº 18-19, Avenida Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la MARIA ESPERANZA CEBALLOS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
4C-7712-06