REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 21 de Diciembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos MONICA KATIUSKA YAÑEZ PARRA y FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Segunda y Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-498-02, y por este Tribunal causa 4C-7710-06, seguida en contra del ciudadano CARLOS JULIO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.204.942, residenciado en la carrera 4, Nº 4-46, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano CARMEN BEATRIZ JARAMILLO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.246.900, residenciada en la carrera 4, Nº 4-46, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 13 de Mayo de 2002, efectuada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ JARAMILLO QUINTERO, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la que manifiesta: “…en horas de la noche cuando yo llegaba de la partida de torta de mi hermana él me agarro y me golpeó por varias partes del cuerpo por cuanto no quiere que yo salga…”

Por lo antes expuesto, los funcionarios actuantes realizaron las siguientes diligencias:

1.- En fecha 13 de Mayo de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, practicaron:

Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario NESTOR RIVAS VARGAS, en la que deja constancia que se trasladó hasta el lugar de los hechos a fin de efectuar inspección del mismo, no pudiendo efectuarse debido a que no se encontraban presentes los dueños de la vivienda.
Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-002891, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero, Médico Forense, efectuado a la ciudadana CARMEN BEATRIZ JARAMILLO QUINTERO, donde consta el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 7 días.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Mayo de 2003, suscrita por el funcionario JOSE GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia, que se traslado hasta el lugar de los hechos, a fin de entrevistar al ciudadano CARLOS JULIO SUAREZ SANCHEZ, siendo atendido por el ciudadano RUEN ADARIO ARIAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.005, quien manifestó que la persona requerida no se encontraba, por lo que se entregó boleta de citación.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Mayo de 2003, suscrita por el funcionario JOSE GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia de entrevista vía telefónica con el ciudadano ALBERTO JARAMILLO QUINTERO, quien informo que el ciudadano CARLOS JULIO SUAREZ SANCHEZ y CARMEN BEATRIZ JARAMILLO QUINTERO se habían arreglado y no iban a comparecer por ante ese despacho.

3.- En fecha 13 de Junio de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, realizaron:

Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario JOSE GARCIA, en la que deja constancia que se presentaron previa citación los ciudadanos CARLOS JULIO SUAREZ SANCHEZ y CARMEN BEATRIZ JARAMILLO QUINTERO, manifestando que se habían reconciliado, y no se habían presentado por cuanto se encontraban viajando.
Acta de Notificación suscrita por el funcionario JOSE GARCIA, en la que se deja constancia que se informo al ciudadano CARLOS JULIO SUAREZ SANCHEZ, de los hechos que se le imputan.
Acta de Gestión Conciliatoria, suscrita entre los ciudadanos CARLOS JULIO SUAREZ SANCHEZ Y CARMEN BEATRIZ JARAMILLO QUINTERO, quienes se comprometieron a no agredirse ni física ni psicológicamente.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión seis (06) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio un (01) año de prisión

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 13 de Mayo de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS JULIO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.204.942, residenciado en la carrera 4, Nº 4-46, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la CARMEN BEATRIZ JARAMILLO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA


4C-7710-06