REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 21 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA Nro 4C-7679-06

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-0517-03, y por este Tribunal causa 4C-7679-06, seguida en contra del ciudadano CASTRO SANCHEZ JOSE EFIMIANO, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.506.406, residenciado en la Vía El Chorro El Indio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de al Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CASTRO SANCHEZ ELENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.708.693, residenciada en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle Nº 7, casa Nº 7-47, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 05 de Mayo de 2003, efectuada por la ciudadana CASTRO SANCHEZ ELENA, antes identificada, por ante la Policía del Estado Táchira, en la que manifiesta: ” Vengo a denunciar a mi hermano, el se introdujo en mi residencia, específicamente en mi cuarto y trato de abusar sexualmente de mi, utilizando la fuerza, lo que me produjo varios moretones en mi cuerpo, pecho y brazos, también se metió con mi madre…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Acta de Investigación Policial, de fecha 27 de mayo de 2003, suscrita por los funcionarios Detective ARAQUE RENY y Agente URBINA RONALD, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Táchira, donde se deja constancia del traslado realizado por Funcionarios de este cuerpo policial hacia el barrio 23 de Enero Parte Alta, calle Nº 7, casa Nº 7-47, Estado Táchira, una vez en el referido lugar, se procedió varia veces a tocar el referido inmueble siendo atendido por le victima en la presente causa, manifestando que su hermano vive en Macanillo, pero desconoce la dirección exacta, pero que la misma le haría llegar cualquier boleta de citación.
2.- Inspección Nº 2812, de fecha 27 de mayo de 2003, suscrita por los funcionarios, Detective ARAQUE RENY, y Agente URBINA RONALD, donde se deja constancia de las circunstancias del lugar de los hechos, y que no fue encontrada ninguna evidencia criminalistica.

3.- Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 30 de mayo de 2003, realizado por la victima CASTRO SANCHEZ ELENA y el imputado CASTRO SANCHEZ JOSE EFIMIANO.
4.- Reconocimiento Nº 9700-164-002225, de fecha 05 de mayo de 2003, realizado a la ciudadana CASTOR SANCHEZ ELENA, por la medico forense dra. NANCY VERA LAGO, apreciándosele equimosis en tórax derecho, necesitando más o menos tres días de asistencia medica.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión seis (06) meses a quince (15) meses, siendo su termino medio un (01) año.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Febrero de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CASTRO SANCHEZ JOSE EFIMIANO, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.506.406, residenciado en la Vía El Chorro El Indio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CASTRO SANCHEZ ELENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Por cuanto se desconoce el domicilio actual del imputado, se notificara de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA