REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA N° 4C-7658-06



Visto el escrito, presentado por la Abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0943-01, y por este Tribunal causa 4C-7658-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ALTERACION ILICITA DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Retención Preventiva del vehiculo automotor marca: INTERNACIONAL, modelo: 1954, tipo: CHUTO, clase: CAMION, uso: CARGA, color: AZUL, año: 1982, placas: 947- FAW, serial de carrocería: 8HD10214, serial de motor: 467TM2U152808, realizada por efectivos del Comando La Tendida, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, al ciudadano LUIS ALFONSO ZAMBRANO CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.553.159, nacido en fecha 13 de abril de 1948, residenciado en la calle 1, casa Nº 4-47, Barrio Ayacucho, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, por poseer las placas de identificación presuntamente alteradas,

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Procedimiento Nº DF-13-SI: 295, de fecha 01 de junio de 2000, suscrita por efectivos del comando La Tendida, MONCADA LUIS y CARRILLO GERSON, adscritos al destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia nacional , en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.


2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 02 de junio de 2000, suscrita por el funcionario Sub Inspector GARCIA RAMIREZ CLEMENTE del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, La Fría, en la cual consta que el vehiculo objeto de la presente causa no se encuentra solicitado ante los cuerpos de seguridad del Estado.




3.- Inspección Ocular Nº 646, de fecha 02 de junio de 2000, suscrita por los funcionarios Sub Inspector GARCIA RAMIREZ CLEMENTE y Agente MEDINA ALVIAREZ YANETH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, La Fría, en la cual consta las características del mismo.

4.- Acta de Experticia Legal y Avaluó Real Nº 0131, de fecha 02 de junio de 2000, practicado al vehiculo objeto de la presente investigación, suscrita por el Inspector jefe CACERES ALPIDIO y Detective BUENO CAMPEROS, adscritos al actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, La Fría, en el cual consta que los seriales de identificación del mismo se encuentran originales.

5.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700- 134-LCT:1792, de fecha 13 de junio de 2000, practicado a las placas de identificación pertenecientes al vehiculo objeto de la presente causa, suscrita por el Inspector GUERREO JOSE y Sub Inspector MENDEZ SIMON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Cristóbal, en la cual consta que son originales pero fueron objeto de alteraciones en sus caracteres.

6.- Orden de entrega del vehiculo en cuestión al ciudadano ZAMBRANO CHACON LUIS ALFONSO, ya identificado.


Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de ALTERACION ILICITA DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya pena es la de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino medio seis (06) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 01 de junio de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, SEIS(06)MESES y DOS (2) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ALTERACION ILICITA DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHICULOES AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GIOCANDA BAETRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7658-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0943-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ALTERACION ILICITA DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES); en perjuicio del Estado Venezolano, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7658-06






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: ARIAS PINZON ALEJANDRA MARIA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº C.C -63.472.993, de 23 años de edad, soltera, y residenciada en la calle 1, casa sin numero, al lado de del cementerio, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7658-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0943-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ALTERACION ILICITA DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES); ; en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7658-06