REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA N° 4C-7657-06

Visto el escrito, presentado por la ciudadana GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1535-00, y por este Tribunal causa 4C-7657-06, seguida en contra del ciudadano BENITES OTALORA JOSE MARIA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 6.315.974,nacido en fecha 27 de diciembre de 1950, residenciado en la carrera 12, casa Nº 27-55, Urbanización Jáuregui, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre l Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CHACON CONTRERAS CARMEN ALICIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.846.425, soltera, de oficios del hogar, nacida en fecha 06 de febrero de 1977,residenciada en el barrio Bolívar, casa sin numero, final calle la capilla, La Fría, Municipio García de hevia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 30 de agosto de 2000, efectuada por la ciudadana CARMEN ALICIA CHACON CONTRERAS, antes identificada, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, La Fría en la que manifiesta:”En tres oportunidades he sido amenazada de muerte mediante escritos anónimos, escritos por mi ex pareja… donde además me ha enviado 2 balas…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Reconocimiento Legal nº 9700-078:428, de fecha 18 de agosto de 2000, practicada a las dos (2) balas calibre 9 mm objetos de la presente causa, suscritos por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , Agente MEDINA YANETH y Agente Identificador ZAMBRANO LUIS, en la cual consta las características de las mismas.

2.- Experticia Grafotécnica Nº 9700-134-LCT: 3021, de fecha 22 de septiembre de 2000, practicada a una hoja de papel bond en forma ovalada, manuscrito en tinta de color negro, objeto de la presente causa, suscrito por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Inspector SANCHEZ ELIZABETH y Sub Inspector MENDEZ SIMON, en la consta que el mismo fue elaborado por el ciudadano BENITEZ OTALORA JOSE MARIA.

3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 30 de agosto de 2000, suscrito por el Inspector Jefe GARCIA HUMBERTO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual consta la entrevista tomada al ciudadano imputado en la presente causa.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es prisión de tres (03) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio diez (10) meses y quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 22 de Noviembre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano BENITEZ OTALORA JOSE MARIA, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, sancionado en el artículo y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CHACON CONTRERAS CARMEN ALICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GICONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7657-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1535-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana CHACON CONTRERAS CARMEN ALICIA, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7657-06












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: BENITEZ OTALORA JOSE MARIA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 6.315.974,nacido en fecha 27 de diciembre de 1950, residenciado en la carrera 12, casa Nº 27-55, Urbanización Jáuregui, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira , imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7657-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1535-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana CHACON CONTRERAS CARMEN ALICIA observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7657-06











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: CHACON CONTRERAS CARMEN ALICIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.846.425, soltera, de oficios del hogar, nacida en fecha 06 de febrero de 1977,residenciada en el barrio Bolívar, casa sin numero, final calle la capilla, La Fría, Municipio García de hevia, Estado Táchira , victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7657-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1535-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7657-06