REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Diciembre del 2006
195º y 146º
CAUSA PENAL N° 4C-7656-06
Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1418-03, y por este Tribunal causa 4C-7656-06, seguida en contra del ciudadano COLMENARES NANCY COROMOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.783, nacida en fecha 18 de mayo de 1977 residenciada en la vía principal, casa sin numero, sector la Lajita, San Pedro del Río, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal contra las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Transcripción de Novedad de fecha 15 de septiembre de 2003, suscrita por el actual Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, La Fría, en la cual consta la recepción de una llamada telefónica por parte del funcionario AÑEZ LUIS, informando que el la vía principal, casa sin numero, sector la Lajita, Sector San Pedro del Río, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, se encontraba el cuerpo sin vida de la ciudadana COLMENARES DE CONTRERAS NANCY COROMOTO, antes identificada, quien falleció por haber ingerido presuntamente una sustancia toxica (Medicamento)
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 15 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario, Agente BELTRAN REINALDO, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, La Fría, e la cual constan las diligencias y entrevistas practicadas correspondientes a la presente causa.
2.- Inspección Ocular Nº 1182, de fecha 15 de septiembre de 2003, practicada en el lugar de los hechos y la occisa, suscrita por los funcionarios Agente BELTRAN REINALDO y Agente Identificador ZAMBRANO LUIS HUMBERTO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, La Fría, en la cual consta que no se evidencias signos de interés criminalistico.
3.- Experticia Química Nº 9700-134-LCT:3924, de fecha 26 de septiembre de 2003, practicada a un envasa contentivo de una sustancia medicamentosa, identificado con una etiqueta con el nombre de” FENOBARBITAL 100 MG” suscrita por Experto II Farmacéutica PINEDA BEXI, en la cual consta que se trata de un medicamento utilizado como SEDATIVO, HIPNÓTICO y ANTICUNVULSIVO.
4.- Acta de Defunción Nº 11, expedida por la prefectura de la Parroquia San Pedro de Río del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en la cual consta el fallecimiento de la ciudadana NANCY COROMOTO COLMENARES DE CONTRERAS, ya identificada.
5.- Autopsia Nº 9700-164:5352, de fecha 21 de octubre de 2003, practicada por el Medico Patólogo Forense Dr. NELSON JESUS BAEZ JORDAN, a la ciudadana NANCY COROMOTO COLMENARES DE CONTRERAS, ya identificada, en donde se deja constancia que la causa del deceso fue un cuadro de intoxicación aguda por ingestión de sustancia tóxica medicamentosa.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en el Código Penal (contra las Personas), no es menos cierto, que como lo ha manifestado el Ministerio Público el hecho investigado no encuadra dentro de tipo penal alguno, pues no consta en las actas hechos que determinen la participación dolosa o culposa de otras personas al momento de la ingesta del medicamento, en consecuencia, los hechos que dieron origen a la presente averiguación no son subsumibles en tipo penal alguno, por lo que como lo ha expresado Claus Roxin en el Libro de Derecho Penal, parte General, que la acción “debe ser típica,… por consiguiente no es posible derivar acciones punibles de principio jurídicos generales y sin un tipo fijado…” (Editorial Civitas, 1997, pag. 194), en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, COLMENARES NANCY COROMOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.783, nacida en fecha 18 de mayo de 1977residenciada en la vía principal, casa sin numero, sector la Lajita, San Pedro del Río, Municipio Ayacucho, Estado Táchira por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal contra su persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Por cuanto no consta en la presente causa, dirección de los familiares de la victima se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionada para el Régimen Procesal transitorio, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7656-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1418-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (contra las personas), observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7656-06