REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Diciembre del 2006
195º y 146º
CAUSA PENAL 4C-7655-06
Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE en su carácter de FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1610-03, y por este Tribunal causa 4C-7655-06, seguida en contra del ciudadano ROJAS HENRY, de quien se desconocen mas datos, residenciado en la vía principal del Sector Casas Rurales, casa sin numero, Umuquena Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana BARRERA BARRERA LUZ YAJAIRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.974.678, residenciado en la calle 7, casa Nº 2-48, Barrio Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 13 de octubre de 2003, efectuada por la ciudadana BARRERA BARRERA LUZ YAJAIRA, ya identificada, por ante el Comando de la Fría, Adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la que manifiesta: ”Que en la noche del día 12 de octubre de 2003, fui golpeada en varias partes del cuerpo por el ciudadano ROJAS HENRY, en la espalda y la cara, porque estábamos discutiendo…”
Por lo antes expuesto se realizaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-078:785, de fecha 13 de octubre de 2003, practicado por la Médico Forense Dra. Solange García de Jaimes, al a Ciudadana BARRERA BARRERA LUA YAJAIRA, en el cual se deja constancia que sufrió lesiones que ameritaron cinco (5) días de curación.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de octubre de 2003, suscrita por el Agente BELTRAN REINALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual consta el traslado de funcionarios al sitio de los hechos, con la finalidad de practicar las diligencias y entrevistas correspondientes a la presente causa.
3.- Inspección Ocular Nº 1372, de fecha 20 de octubre de 2003, practicada en el lugar de los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual describen lasa características del sitio.
4.- Boleta de citación, dirigida al Ciudadano ROJAS HENRY, para que comparezca por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 21 de octubre de 2003.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, cuya pena es de arresto de tres (03) meses a cinco (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 12 de octubre 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS() DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROJAS HENRY, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BARRERA BARRERA LUA YAJAIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7655-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1610-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal ( LESIONES INTENCIONALES LEVES); en perjuicio de la ciudadana BARRERA BARRERA LUZ YAJAIRA, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7655-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ROJAS HENRY, de quien se desconocen mas datos, residenciado en la vía principal del Sector Casas Rurales, casa sin numero, Umuquena Municipio San Judas Tadeo , Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7655-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1610-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal (LESIONES INTENCIONALES LEVES);en perjuicio de la ciudadana BARRERA BARRERA LUZ YAJAIRA, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7655-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: BARRERA BARRERA LUZ YAJAIRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.974.678, residenciado en la calle 7, casa Nº 2-48, Barrio Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira , victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7655-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1610-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal ( LESIONES INTENCIONALES LEVES); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7655-06