REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL N° 4C-7673-06
Visto el escrito, presentado por la ciudadana FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-0719-06, y por este Tribunal causa 4C-7673-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano PEDRO JESUS CARRERO, titular de la cedula de identidad N’ V-3.309.639, residenciado en la calle principal del Barrio Bolívar casa Nº 75, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta policial de fecha 08 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario RUBEN DARIO APARICIO, adscrito a la Policía del Táchira, en la que deja constancia de la retención del vehiculo TIPO CAMIONETA, COLOR VERDE, PLACA JAT-177, MARCA FORD, SERIAL CARROCERIA AJ36WL49285, conducido por la ciudadana NELLY MARLEY CARRERO MARQUEZ, por presentar solicitud por el delito de Hurto.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 08 de Junio de 2006, realizaron las siguientes diligencias:
Entrevista rendida por la ciudadana NELLY MARLEY CARRERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.257, quien manifestó: “…transitaba mi vehículo…la policía me pide los papeles…pasan el carro por el sistema arrojando que mi vehículo se encontraba solicitado.
2.- En fecha 09 de Junio de 2006, los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:
Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario CAMILO BONILLA, en la que deja constancia de recepción del vehículo TIPO CAMIONETA, COLOR VERDE, PLACA JAT-177, MARCA FORD, SERIAL CARROCERIA AJ36WL49285, a fin de practicar las experticias necesarias.
Inspección Nº 2991, suscrita por el funcionario CAMILO BONILLA y CHERDY ZAMBRANO, efectuada al vehículo TIPO CAMIONETA, COLOR VERDE, PLACA JAT-177, MARCA FORD, SERIAL CARROCERIA AJ36WL49285.
3.- En fecha 12 de Junio de 2006, los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:
Entrevista rendida por la ciudadana NELLY MARLEY CARRERO MARQUEZ, ya identificada, quien manifestó: “…me detuvo una comisión de la policía y reportaron mi vehículo por radio y resulto que estaba solicitado….”
Entrevista rendida por el ciudadano PEDRO JESUS CARRERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.309.639, quien manifestó: “...ese vehículo yo se lo compre a un señor de nombre LUIS ALBERTO CONTRERAS MORA,… yo tengo doce años de tener ese vehículo…”
4- Reconocimiento Legal Nº 549, suscrito por el funcionario LUIS SANCHEZ y JOSE MIGUEL SANCHEZ, efectuado al vehículo TIPO CAMIONETA, COLOR VERDE, PLACA JAT-177, MARCA FORD, SERIAL CARROCERIA AJ36WL49285, en el que se evidencia que sus seriales son originales y que se encuentra solicitado por la Dirección nacional del Distrito Capital.
5.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N’ 9700-134-3943, de fecha 02 de noviembre de 2006, suscrita por el funcionario JHON JAIRO JAIMES, efectuada al Titulo de Propiedad de Vehículos N’ AJF10R50323-1-1, el cual resulto ser autentico.
4.- Acta de entrega de fecha 03 de Noviembre de 2006, suscrito por la Fiscal (a) segunda del Ministerio Publico, al ciudadano PEDRO JESUS CARRERO MENDEZ
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos, sin embargo de la investigación se desprende una vez analizadas las actuaciones que el vehiculo supra descrito había sido hurtado y luego recuperado y entregado, no siendo excluido de pantalla del Sistema de Información Policial, en consecuencia los hechos investigados no revisten carácter penal, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano PEDRO JESUS CARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7673-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0719-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7673-06
icc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: PEDRO JESUS CARRERO, titular de la cedula de identidad N’ V-3.309.639, residenciado en la calle principal del Barrio Bolívar casa Nº 75, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7673-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0719-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7673-06
icc.-