REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL N° 4C- 7672-06
Visto el escrito, presentado por la ciudadana FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-0455-05, y por este Tribunal causa 4C-7672-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano ALTUVE MIGUEL IGNACIO, titular de la cedula de identidad N’ V-10.158.540, residenciado en Palo Gordo, vereda 1, casa N’ E=21 calle principal, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta policial N’ 18-06, e fecha 18 de octubre 2005, suscrita por el funcionario ANDRES ROJAS, adscrito a la Policía del Táchira, Comisaría Táriba, en la que deja constancia de la retención del vehiculo CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO PICK UP, PLACAS 248-PBA, SERIAL CARROCERIA AJF10R-50323, SERIAL MOTOR V8, conducido por el ciudadano MIAGUEL IGNACIO ALTUVE, por presentar solicitud por el delito de Hurto por la Delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 19 de octubre de 2006, los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Cristóbal, realizaron las siguientes diligencias:
• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario RICHARD ESCALANTE, en al que deja constancia de recepción del vehiculo CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO PICK UP, PLACAS 248-PBA, SERIAL CARROCERIA AJF10R-50323, SERIAL MOTOR V8 a fin de practicársele las experticias correspondientes.
• Inspección N’ 5675, suscrita por el funcionario FRANCY CONTRERAS y RICHARD ESCALANTE, efectuada al vehículo CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO PICK UP, PLACAS 248-PBA, SERIAL CARROCERIA AJF10R-50323, SERIAL MOTOR V8.
• Reconocimiento legal N’ 922, suscrito por el funcionario LUIS ORLANDO SANCHEZ y JOSE MIGUEL SANCHEZ, efectuada al vehiculo CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO PICK UP, PLACAS 248-PBA, SERIAL CARROCERIA AJF10R-50323, SERIAL MOTOR V8, en la que se evidencia que sus seriales son Originales y que se encuentra solicitada por la delegación de San Antonio.
2.- Acta de Entrevista de fecha 27 de octubre de 2006, rendida por el ciudadano JESUS MANUEL SARMIENTOS, titular de la cédula de identidad N’ 8.990.411, quien manifestó que la camioneta CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO PICK UP, PLACAS 248=PBA, SERIAL CARROCERIA AJF10R-50323, SERIAL MOTOR V8, se encontraba a nombre de su hermano y se la habían robado en el Iufront de San Antonio en el año 1997, denunciando el hurto por ante la delegación de la entonces PTJ de San Antonio, pero que dicha camioneta había sido recuperada por su persona en Colombia, y así lo había manifestado ante el órgano receptor de la denuncia, y que luego de recuperarla su hermano se la vendió al ciudadano GREGORIO ALBERTO SANDIA NIETO.
3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N’ 9700-134-4764, de fecha 30 de octubre de 2006, suscrita por el funcionario JHON JAIRO JAIMES, efectuada al Titulo de Propiedad de Vehículos N’ AJF10R50323-1-1, el cual resulto ser autentico.
4.- Acta de entrega de fecha 01 de Noviembre de 2006, suscrito por la Fiscal (a) segunda del Ministerio Publico, al ciudadano ALTUVEZ MIGUEL IGNACIO.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos, sin embargo de la investigación se desprende una vez analizadas las actuaciones que el vehículo supra descrito había sido hurtado y luego recuperado y entregado, no siendo excluido de pantalla del Sistema de Información Policial, en consecuencia los hechos investigados no revisten carácter penal, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano ALTUVE MIGUEL IGNACIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7672-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0455-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7672-06
icc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ALTUVE MIGUEL IGNACIO, titular de la cedula de identidad N’ V-10.158.540, residenciado en Palo Gordo, vereda 1, casa N’ E=21 calle principal, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7672-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0455-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7672-06
icc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: POR IDENTIFICAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.811, residenciado en la calle 6, Urb. Nuevo coloncito, INAVI-Coloncito, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7672-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0455-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7672-06
icc.-