REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196° Y 147°
CAUSA PENAL N° 4C-7671-06
Visto el escrito, presentado por la Abogado MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-17353, y por este Tribunal causa 4C-7671-06, seguida en contra del ciudadano AUDOMARO CONTRERAS CASIQUE, titular de la cédula d identidad Nº V-11.497.426, residenciado en Capacho, carrera 5 Nº 8-02, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 encabezamiento del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la adolescente RENZA ANTONIA MEZA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.434.985, residenciada en Pueblo Nuevo entrada el topón Capacho, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 31 de julio de 1995, formulada por el ciudadano ELVIS DAVID MEZA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.563.316, residenciado en Barrio Obrero, carrera 20 con calle 14, Edificio Pirineos apartamento A-4, San Cristóbal, Estado Táchira, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expone: “Vengo a denunciar que tres sujetos encapuchados, violaron a mi hermana… de los tres uno solo la violó los otros dos la sujetaron…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 31 de julio de 1995, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
• Acta donde consta declaración testifical de la adolescente RENZA ANTONIA MEZA MOLINA, ya identificada, quien expuso: “Yo Salí…de una fiesta y por la plaza…me agarraron tres tipos y abusaron de mi…uno de ellos abuso de mi…”
2.- Reconocimiento Médico Nº 9700-164-004584 de fecha 01 de agosto de 1995, suscrito por los Dres. Rosa Guerrero y José Hernán, Médicos Forenses, efectuados a la adolescente RENZA ANTONIA MEZA MOLINA, donde se evidencia: “…Himen anular con desgarro antiguo…”
3.- En fecha 08 de agosto de 1995, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
• Acta donde consta que compareció previa notificación por el cuerpo detectivesco, el ciudadano ANGEL ARECIO USECHE, funcionario público, quien manifestó, que por ante el comando policial se había presentado el ciudadano Audomaro Contreras Cacique, a fin de verificar si estaba siendo requerido por la PTJ en el expediente Nº E-404.078.
• Acta Policial, suscrita por el funcionario NESTOR RIVAS VARGAS, en la que deja constancia que se encontraba en la sede de dicho organismo y se presentó comisión de la DIRSOP de Capacho, llevando al ciudadano AUDOMARO CONTRRERAS CASIQUE, por figurar como presunto imputado en la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
• Acta de detención preventiva del ciudadano AUDOMARO CONTRERAS CASIQUE, y verificación de antecedentes policiales.
• Acta Policial suscrita por el funcionario BELKIS CARRILLO, en la que deja constancia que se traslado hasta Capacho a fin de practicar Inspección del Sitio.
• Inspección ocular S/N, suscrita por el funcionario BELKIS CARRILLO y NESTOR RIVAS, efectuada en el lugar de los hechos, no encontrando evidencia de interés criminalistico.
4.- En fecha 09 de agosto de 1995, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
• Acta donde consta declaración del ciudadano AUDOMARO CONTRERAS CASIQUE, en la que expresa: “…yo soy inocente…ella dice que yo la viole a la fuerza pero es falso…”
• Acta Policial suscrita por el funcionario Belkis carrillo en la que deja constancia, que se traslado hasta Capacho a fin de libra boleta de citación a los ciudadanos JOSEFA LAIDA ROJAS y JOFREE ALEXANDER RAMIREZ.
5.- En fecha 10 de agosto de 1995, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicaron:
• Acta donde consta declaración de la ciudadana ALIDA JOSEFA ROA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.630.787, quien manifestó: Bueno…RENZA…es…muy alborotada…tiene una conducta por debajo…”
• Acta donde consta declaración del ciudadano RAMIREZ AGELVIS YOFRI ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.165, quien manifestó:”...RENZA es…muy bochinchera…ella me contó…que había tenido relaciones con un guardia…”
• Acta Policial suscrita por el funcionario Belkis Carrillo, quien deja constancia que dejaron en libertad provisional al ciudadano Audomaro Contreras Cacique, por no existir suficientes elementos en su contra.
6.- Auto de fecha 28 de octubre de 1.995, emanado del Juzgado del distrito Capacho, ordenando dejar abierta la averiguación sumaria por el delito de violación donde figura como victima la adolescente RENZA ANTONIA MEZA MOLINA, absteniéndose de decretar medida privativa de libertad en contra del ciudadano Audomaro Contreras Cacique.
7.- Decreto de Archivo Fiscal de fecha 28 de Diciembre de 1999, dictado por la Procuradora Cuarta de Menores.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLACION, artículo 375 encabezamiento del código penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de presidio de cinco (05) a Diez (10) años, siendo su termino medio siete (07) años y seis (06) meses de presidio.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 31 de julio de 1995, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano AUDOMARO CONTRERAS CASIQUE, titular de la cédula d identidad Nº V-11.497.426, residenciado en Capacho, carrera 5 Nº 8-02, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano RENZA ANTONIA MEZA MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C7671-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-17353, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal (VIOLACION); en perjuicio del adolescente RENZA ANTONIA MEZA MOLINA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7671-06
icc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: RENZA ANTONIA MEZA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.434.985, residenciada en Pueblo Nuevo entrada el topón Capacho, estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7671-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-17353, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal (VIOLACION); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7671-06
icc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: AUDOMARO CONTRERAS CASIQUE, titular de la cédula d identidad Nº V-11.497.426, residenciado en Capacho, carrera 5 Nº 8-02, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7671-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-17353, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal (VIOLACION); en perjuicio de RENZA ANTONIA MEZA MOLINA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7671-06
icc.-