REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL 4C-7670-06


Visto el escrito, presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0455-05, y por este Tribunal causa 4C-7670-06, seguida en contra del ciudadano CARLOS JULIO SUAREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.811, residenciado en la calle 6, Urb. Nuevo coloncito, INAVI-Coloncito, Estado Táchira, en perjuicio del adolescente OSMARLON JOSE SALAS CONTRERAS, venezolano, residenciado en la calle 6, Nº 6, Urb. Lesmes Gómez (los tanques de aguas una cuadra mas abajo diagonal), Coloncito Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 19 de agosto de 2005, formulada por la ciudadana AGUSTINA OMAIRA CONTRERAS DE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.983, domiciliada en Carlos Lozada, por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano, en la que manifiesta:” el niño me allegado (si) varias veces a la casa diciéndome que el señor lo amenaza, que lo va a matar.”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 19 de agosto de 2005, se realizaron las siguientes diligencias:

• Opinión de Niños, niñas y adolescentes, expresada por el adolescente OSMARLON JOSE SALAS CONTRERAS, quien manifestó: “El señor Carlos me amenazo una vez…me gritó que me iba a matar con el revolver…”

2.- En fecha 06 de Septiembre de 2005, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación LA Fría, realizaron:

• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario ALFREDO SANTIAGO QUINTERO, en la que deja constancia hasta el lugar de residencia de la denunciante quien manifestó que el ciudadano CARLOS LOZADA ha amenazado en varías oportunidades a su hijo OSMARLON SALAS, librando boleta de citación para el presunto imputado.

3.- Acta de entrevista de fecha 08 de septiembre de 2005, rendida por la ciudadana AGUSTINA OMAIRA CONTRERAS DE SALAS, ya identificada, quien manifestó:”…OSMARLON…ha llegado en varias oportunidades…llorando porque…CARLOS LOZADA lo amenaza de muerte con un revolver…”

4- Acta de Investigación de fecha 06 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario ALVARO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación LA Fría, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia del presunto imputado a fin de sostener entrevista con el mismo, quien le manifestó que debía existir un error pues nunca había mantenido discusión alguna con la familia SALAS CONTRERAS, haciendo acto de presencia la ciudadana AGUSTINA CONTRERAS DE SALAS, quien manifestó que efectivamente se trataba de un error pues la persona del problema era el ciudadano CARLOS SUAREZ.

5.- Acta de Investigación de fecha 07 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario ALVARO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación LA Fría,, e la que deja constancia que se verificaron los antecedentes policiales del ciudadano CARLOS JULIO SUAREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.811, quien no registra antecedentes policiales.

6.- Entrevista de fecha 18 de Junio de 2006, rendida por el adolescente OSMARLON JOSE SALAS CONTRERAS, por ante la Fiscalia 22º del ministerio Público, quien manifestó: “…el señor CARLOS SUAREZ, me ha dicho en 3 oportunidades que me va a matar…este señor es muy delicado y si lo ve a uno es amenazándolo…”

7.- Entrevista de fecha 15 de agosto de 2006, rendida por la ciudadana AGUSTINA OMAIRA CONTRERAS DE SALAS, ya identificada, por ante la Fiscalia 22º del Ministerio Público, quien manifestó: “…lo que paso fue que hubo una confusión con el apellido, la persona que me amenaza es el ciudadano CARLOS SUAREZ…”

8.- Declaración del ciudadano CARLOS JULIO SUAREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.201, por ante la Fiscalia 22º del Ministerio Público, quien manifestó: “…eso es un caso que tiene más de diez años…el niño Osmerlon y otros niños…se subieron a la pared de mi casa y le gritaban a mi esposa que era una loca…el papa de Osmarlon llego a mi. casa diciéndome que porque había amenazado al niño…y le conté que el niño me había hecho daños materiales…”

9.- Entrevista de fecha 06 de octubre de 2006, rendida por el ciudadano JESUS MANUEL GARCIA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.670, por ante la Fiscalia 22º del Ministerio Público, quine manifestó:”…e señor Carlos Julio Suárez…es primera vez que se encuentra en una situación como esta,..por lo que he visto este jovencito es muy perverso….”

10.- Entrevista de fecha 05 de octubre de 2006, rendida por el ciudadano FREDDY ORLANDO MORA GARCIA, titular del a cédula de identidad Nº V-13.142.487, por ante la Fiscalia 22º del Ministerio Público, quien expresó: “….LOS CARAJITOS DEL SEÑOR CON QUE TIENE PROBLEMAS EL SEÑOR CARLOS, TIRAN PIEDRAS AL PORTON…DE HECHO…SE CAMBIO UNA LAMINA DE ZING PORQUE LA DAÑARON…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra la LIBERTAD PERSONAL (AMENAZAS), no es menos cierto que una vez analizadas las actuaciones se pudo constatar, que los hechos se produjeron por problemas de vecinos entre el presunto imputados y los familiares del adolescente, en consecuencia no revisten carácter penal, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS JULIO SUAREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.811, residenciado en la calle 6, Urb. Nuevo coloncito, INAVI-Coloncito, Estado Táchira, en perjuicio del adolescente OSMARLON JOSE SALAS CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA



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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal de Fiscal 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7670-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0455-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



4C-7670-06



icc.-













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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: AGUSTINA OMAIRA CONTRERAS DE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.983, domiciliada en la calle6, Nº 6, Urb. Lesmes Gómez (los tanques de aguas una cuadra mas abajo diagonal), Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7670-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0455-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



4C-7670-06



icc.-












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SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: CARLOS JULIO SUAREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.811, residenciado en la calle 6, Urb. Nuevo coloncito, INAVI-Coloncito, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7670-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0455-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04




4C-7670-06