REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL N° 4C-7674-06
Visto el escrito, presentado por la ciudadana NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en su carácter de FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F10-1048-02, y por este Tribunal causa 4C-7674-06, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial de fecha 18 de Abril de 2000, suscrita por el funcionario Cabo 1ero EDGARDO SANTANA, adscrito a la hoy Policía del Táchira, en la que deja constancia que según informaciones, en el sector del Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, pasaje 2, casa Nº 5-43, con fachada de color blanco con franjas azules, familia Rodríguez Méndez, se dedican a la confección y distribución de presunta droga.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, dirigido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control.
2.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 18 de abril de 2000, acordada por el Juez Quinto de control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
3.- Acta de Allanamiento de fecha 19 de abril de 2000, suscrita por los funcionarios DOMINGO BAPTISTA, EDGARDO SANTANA, BELKIS CONTRERAS, GIOVANY BOLIVAR y JEN ZAMBRANO, adscritos ala hoy día Policía del Táchira, efectuada en la dirección supra señalada, dejando constancia que no se encontró evidencia de interés policial.
4.- Acta policial de fecha 24 de abril de 2000, suscrita por el funcionario C/1ero EDGARDO SANTANA, adscrito a la hoy día Policía del Táchira en la que deja constancia de:”…en fecha 19 de abril del presente año…con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento descrita…solicitamos la colaboración de dos ciudadanos…ACEVEDO SOTO DANNY OSCAR… y MORENO A. ARMANDO….siendo atendido por el…representante legal del inmueble…permitiéndonos …el acceso…”no se hallo evidencia alguna…”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
No obstante, se desprende de las actuaciones presentadas por el órgano auxiliar correspondiente, que los hechos no se realizaron, no pudiendo determinarse hecho punible alguno, pues se desprende del acta de visita domiciliaría efectuada, que no se encontró evidencia de interés criminalístico que hiciera presumir la existencia de los hechos denunciados, en consecuencia, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte de persona alguna, concluyendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, haciendo procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, se desconocen mas datos, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: NERZA LABRADOR DE SANDOVAL en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7674-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F10-1048-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7674-06
icc.-