REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º


Visto el escrito, presentado por la Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-881-01, y por este Tribunal causa 4C-7644-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los ordinales 3º y 5º del articulo 2º Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DEPABLOS MUNEVAR ERICK ALAIM, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.715, de 27 años de edad, casado, y natural de Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 20 de Septiembre de 2001, formulada por el ciudadano DEPABLOS MUNEVAR ERICK ALAIM, ya identificado, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial- Delegación Táchira, en la que expone: “…Deje estacionado mi vehiculo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CHEVETE, año 84, color ALMENDRA COLONIAL, placas DEE-859, en la vía publica, frente al hospital de FUNDAHOSTA, Táriba, Municipio Cárdenas, y cuando regrese a buscarlo, me di cuanta que se lo habían llevado…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Oficio, de fecha 01 de octubre de 2001, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y dirigido a la fiscalia sexta del Ministerio Público, en el cual le informa de la recuperación del vehículo antes identificado, recuperado por la policía de Táriba. Suscrito por el comisario VELAZCO PEDRO ANTONIO, jefe de la delegación. Marcada con el folio cuatro (4).

2.- Oficio, de fecha 21 de septiembre de 2001, dirigido al jefe de Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual le entrega en calidad de deposito y a sus ordenes el vehiculo recuperado, oficio emanado del jefe de la comisaría policial nor-este . Marcada con el folio cinco (5).

3.- Acta Policial, de fecha 21 de septiembre de 2001, en la cual el Distinguido SANCHEZ MORA JESUS, deja constancia del momento y las circunstancias en las cuales encontró el vehiculo en cuestión. Marcada con el folio seis (06).

4.- Acta Policial de fecha 21 de septiembre de 2001, en la cual se asentó el resultado de la experticia de reconocimiento y avalúo, además de la verificación por el sistema de las posibles solicitudes que pueda presentar el vehiculo. Marcado con el folio ocho (8).

5.- Inspección Ocular Nº 4815 en el lugar estacionamiento externo de la sede de la delegación Táchira del Cuerpo técnico de Policía Judicial, de fecha 21 de Septiembre de 2001, efectuada por los funcionarios, Sub inspector ACOSTA YERGUIN y Detective NIETO WALTHER. Marcada con el folio nueve (9).

6.- Oficio, de fecha 21 de septiembre de 2001, en la cual los funcionarios, Inspector USECHE JOSE ROSARIO y sub inspector ACOSTA YERGUIN RAFAEL, dejan constancia de la expertita realizada a los seriales de carrocería y de motor, dando como resultado que ambos seriales son originales. Marcada con el folio diez (10).

7.- Oficio, de fecha 21 de septiembre de 2001, dirigido al Jefe de División de Información Policial- Caracas, en el cual se solicita que se deje sin efecto la solicitud del vehiculo antes identificado. Marcado con el folio once (11).

8.- Oficio, de fecha 03 de octubre de 2001, dirigido a DEPABLOS MUNEVAR ERICK ALAIM, antes identificado, en el cual se ordena le sea entregado el vehiculo en cuestión, oficio expedido por la Fiscalia sexta del Ministerio Publico. Marcado con el folio veintidós (22).

9.- Telegrama Nº 416, de fecha 18 de noviembre de 2004, dirigido al ciudadano DEPABLOS MUNEVAR ERICK ALAIM, emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en el cual se le informa que se decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones del presente caso.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1º de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos automotores, cuya pena es la de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino medio seis (06) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de septiembre de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, artículo 1 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana DEPABLOS MUNEVAR ERICK ALAIM, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA

4C-7644-06























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7644-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-881-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal (HURTO DE VEHICULO); en perjuicio del ciudadano DEPABLOS MUNEVAR ERICK ALAIM, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7644-06






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: DEPABLOS MUNEVAR ERICK ALAIM, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.715, de 27 años de edad, casado, y natural de Ureña, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7644-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-881-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal (HURTO DE VEHICULO); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7644-06