REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL N° 4C-7643-06

Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-6241-06, y por este Tribunal causa 4C-7643-06, seguida en contra del ciudadano ATENCIO WILFREDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.684.931,de 29 años de edad, casado, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el barrio las Americas, vereda uno, casa sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia,Estado Táchira, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VILLAMIZAR ARIAS FABIO EXAUL, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.134.625, residenciado en la carrera 6, casa Nº 7-47, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 22 de Diciembre de 2000, efectuada por el ciudadano VILLAMIZAR ARIAS FABIO EXAUL, ya identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, La Fría, en la que manifiesta: ”Que el ciudadano WILFREDO ANTONIO ATENCIO, laborando como vendedor de lencería para su persona en la ruta desde la ciudad de el Vigía, estado Mérida, hasta la Fría, Estado Táchira, se apoderó de la cantidad de ciento cincuenta y cinco (155) mil Bolívares, igualmente le fue vendido una cama y un colchón semiortopedico para que lo cancelara con las ventas efectuadas y no entregó dinero ni devolvió precitada mercancía, del cual no cancelo el dinero…”
Por lo antes expuesto se realizaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta Policial, de fecha 22 de Diciembre de 2000, en la cual se deja constancia de la diligencia policial efectuada por el funcionario Detective MENDEZ JAVIER, y el funcionario CARDENAS RUBEN, con la finalidad de ubicar y entrevistar al ciudadano WILFREDO ATENCIO, no pudiendo realizarse y librándole boleta de citación. Marcada con el folio cuatro (4)

2.-Boleta de citación, dirigida al ciudadano WILFREDO ATENCIO, para que comparezca por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial el día 26- 12-2000 a las nueve de la mañana. Marcada con el folio cinco (5)

3.-Acta Policial, de fecha 26 de Diciembre de 2000, en la cual se dejo constancia que el Detective MENDEZ JAVIER verifico ante el sistema computarizado CIPOL, los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano WILFREDO ATENCIO. Marcada con el folio seis (6).

4.- Acta Policial, de fecha 26 de Diciembre de 2000, en la que esta asentada la entrevista realizada al ciudadano WILFREDO ATENCIO, luego de que el compareciera a la citación efectuada el mismo día. Marcada con el folio siete (7).
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, cuya pena es de prisión de uno (01) año a cinco (05) años, siendo su termino medio tres (03) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 22 de Diciembre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ATENCIO WILFREDO ANTONIO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VILLAMIZAR ARIAS FABIO EXAUL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA






















































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SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7643-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-6241-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal ( APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA); en perjuicio de la ciudadana VILLAMIZAR ARIAS FABIO EXAUL, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7643-06












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: ATENCIO WILFREDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.684.931,de 29 años de edad, casado, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el barrio las Americas, vereda uno, casa sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7643-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-6241-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal (APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA);en perjuicio del ciudadano VIILAMIZAR ARIAS FABIO EXAUL, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7643-06




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SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: VILLAMIZAR ARIAS FABIO EXAUL, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.134.625, residenciado en la carrera 6, casa Nº 7-47, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7643-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-36241-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal ( APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7643-06