REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

CAUSA PENAL 10C- 4399-06
4C-7641-06,

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abogada BETSABETH MURILLO en su carácter de Defensora del imputado OMAR GIOVANNI VASQUEZ, de nacionalidad colombiano, natural de Calí Valle, República de Colombia, nacido el 163-11-1967, de 39 años de edad, soltero, Pintor, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.749.694, con certificado de regularización No. 878845, hijo de Dolores Vásquez (v) residenciado en la carrera principal de Madre Juana, No. D-85, al frente del taller Sanabria, San Cristóbal, Estado Táchira a quien se le sigue la causa Nro 10C-4399-06 y por este Tribunal 4C-7641-06, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, este Tribunal para decidir observa:}

DE LOS HECHOS

Que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy encontrándome de servicio … (Omissis)… nos desplazábamos por el Barrio 23 de enero, calle 2, cuando avistamos a un ciudadano que vestía camisa color beige… (Omissis)… que al percatarse de la presencia de la comisión policial, apuro el paso, por cuanto le dimos la voz de alto con la finalidad de verificar sus datos personales y cualquier objeto de interés policial que el ciudadano pudiera tener en su poder, una vez que lo interceptamos le solicitamos su identificación personal, así mismo le manifestamos que se le realizaría una inspección personal…(omissis)… solicitándole que pusiera de manifiesto lo que tenía en los bolsillos del short y morral, entregándonos un envoltorio, de material plástico, de color blanco, amarrado en sus extremos con hilo de color rojo, contentivo en su interior de polvo color blanco de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, que saco del bolsillo derecho del short, así mismo quedo identificado como Omar Giovanni Vásquez…”

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que la Representante del Ministerio Público, Solicitó: Calificara los hechos como Flagrantes, declarara el procedimiento por los trámites de la vía Ordinaria e impusiera la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: OMAR GIOVANNI VASQUEZ, de nacionalidad colombiano, natural de Calí Valle, República de Colombia, nacido el 163-11-1967, de 39 años de edad, soltero, Pintor, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.749.694, con certificado de regularización No. 878845, hijo de Dolores Vásquez (v) residenciado en la carrera principal de Madre Juana, No. D-85, al frente del taller Sanabria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

El Tribunal decidió: 1.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana OMAR GIOVANNI VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. 2.- Acordó el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal, y 3.- IMPUSO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del OMAR GIOVANNI VASQUEZ .

Ahora bien el Artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y revisión. “ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en el presente asunto, la Privación Judicial de Libertad, fue impuesta a la Imputada OMAR GIOVANNI VASQUEZ, el día 5 de agosto 2006, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.; todo ello en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia procedente negar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa impuesta a la ciudadano OMAR GIOVANNI VASQUEZ Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: NEGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa solicitada por la defensora del imputado OMAR GIONANNI VASQUEZ, antes identificado, a quien se le sigue la causa Nro 10C- 4399-06 y de este Tribunal Nro 4C-7641-06, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPENFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica .

Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL.
SECRETARIA

Causa No.10C- 4399-06