REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO
En la Audiencia de hoy, Viernes quince (15) diciembre de 2006, siendo las doce (12:00 m) horas de la tarde, del día fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7622-06, la AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de del acuerdo reparatorio propuesto por los imputados LEONARDO MORENO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15-02-1.983. titular de la cédula de identidad N° V.- 17.370.109, residenciado en el Sector El ramal, casa N° E-90, San Rafael, Vía Cordero, JOSE DAVID MONTOYA ANGOLA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.633.871, nacido el 05-10-1.971, residenciado en Urbanización marbella, casa N° 177, San Rafael, Vía Cordero, Estado Táchira, JUAN AMBROSIO GELVEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.129.021, residenciado en el barrio 12 de octubre, vereda campo Alegre, casa sin número, San Rafael, Vía Cordero y LUIS GUILLERMO DAZA CORREA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.190.797, residenciado en El Abejal de Palmira, sector A, casa S/N, Palmira, Municipios Guasitos, Estado Táchira, a la víctima PEDRO PABLO RONDON VIVAS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos, según la investigación Fiscal N° 20F5-205-05. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada María Teresa Rampaly Rangel, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Samy Handam, los imputados y sus defensores Abogados VICTOR MELO, defensor del imputado JUAN GELVEZ, Abogada Julieta Navarro, defensora del imputado LEONARDO MORENO SUAREZ, Abogado ELIZABETH HOYOS, defensora de GUILLERMO DAZA, JEAN FERNANDO SANCHEZ, defensor del imputado DAVID MONTOYA, y la víctima PEDRO PABLO RONDON VIVAS . Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto, e impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Principio de la Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado LEONARDO MORENO SUAREZ, que si deseaba hacerlo, quien expuso: “Por cuanto voy a proponer un acuerdo reparatorio a la víctima le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente el imputado JOSE DAVID MONTOYA ANGOLA, expuso: “Por cuanto voy a proponer un acuerdo reparatorio a la víctima le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. El imputado JUAN AMBROSIO GELVEZ GOMEZ, expuso: “Por cuanto voy a proponer un acuerdo reparatorio a la víctima le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo” y LUIS GUILLERMO DAZA CORREA, expuso: “Por cuanto voy a proponer un acuerdo reparatorio a la víctima le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a los Abogados defensores, VICTOR MELO, defensor del imputado JUAN GELVEZ, Abogada Julieth Navarro, defensora del imputado LEONARDO MORENO SUAREZ, Abogado ELIZABETH HOYOS, defensora de GUILLERMO DAZA, JEAN FERNANDO SANCHEZ, defensor del imputado DAVID MONTOYA, quienes expusieron: “Nosotros en este acto, proponemos a la víctima PEDRO PABLO RONDON VIVAS, cancelarle en el día de hoy, la suma de dos millones quinientos mil bolívares en efectivo, previa aceptación de la víctima”. Seguidamente es escuchado la víctima, quien expuso: “Manifiesto mi conformidad, mientras tanto yo no tenga ningún problema con ellos, es todo”. Seguidamente, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, expuso: “ Esta fiscalía manifiesta su conformidad con el acuerdo repatarorio, toda vez que la víctima lo aceptó, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en lo que respecta a la causa N° 20F5-205-05, por el otro delito no se encuentra presente la víctima, por lo tanto, continua abierto en lo que se refiere a la causa N° 20F5-1325-05. y en las actas no esta demostrado la participación de los imputados en el HURTO como tal, por lo tanto, el Ministerio Público esta de acuerdo en lo planteado.” En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los imputados LEONARDO MORENO SUAREZ, JOSE DAVID MONTOYA ANGOLA, JUAN AMBROSIO GELVEZ GOMEZ, y LUIS GUILLERMO DAZA CORREA, y la víctima PEDRO PABLO RONDON VIVAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la causa 20F5-205-05, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor de los ciudadanos LEONARDO MORENO SUAREZ, JOSE DAVID MONTOYA ANGOLA, JUAN AMBROSIO GELVEZ GOMEZ, y LUIS GUILLERMO DAZA CORREA, y la víctima PEDRO PABLO RONDON VIVAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos, todo conforme al artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando vigente la causa 20F5-1325-05, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continúe la investigación en la causa N° 2F5-1325-05. CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta a los imputados, y oficiar a la Oficina de alguacilazgo. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 01:30 horas de la tarde
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. SAMI HAMDAN
FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PEDRO PABLO RONDON VIVAS
LA VICTIMA
LOS IMPUTADOS
LEONARDO MORENO SUAREZ
JOSE DAVID MONTOYA ANGOLA
PEDRO PABLO RONDON VIVAS
JUAN AMBROSIO GELVEZ GOMEZ
LUIS GUILLERMO DAZA CORREA
LOS ABOGADOS DEFENSORES,
ABG. VICTOR MELO ARAGORT
ABG. JULIETH NAVARRO TELLEZ
ABG. ELIZABETH HOYOS
ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-7622-06
Celebrada la audiencia especial de acuerdo reparatorio, en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
• FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: SAMI HADAM.
• IMPUTADOS: LEONARDO MORENO SUAREZ, JOSE DAVID MONTOYA ANGOLA, JUAN AMBROSIO GELVEZ GOMEZ, y LUIS GUILLERMO DAZA CORREA.
• DEFENSORES: ABG. VICTOR MELO ARAGORT, ABG. JULIETH NAVARRO TELLEZ, ABG. ELIZABETH HOYOS y ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ.
• DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos.
• VICTIMA: PEDRO PABLO RONDON VIVAS
RELACION DE LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 08-12-2.005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los hechos que dieron origen a la presente causa consistieron en lo siguiente: “Siendo las 9 horas de la noche, compareció por ante ese Despacho, una persona que estando sin juramento alguno, dijo ser y llamarse PEDRO PABLO RONDON VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.100.554, con el fin de formular denuncia de conformidad con el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Yo me encontraba en la plaza San Miguel de la Ermita al frente de una venta de perros calientes, y llegaron dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego y me montaron a mi camioneta y me llevaron hacía el parque 12 de febrero, allí se fue uno de ellos y se llevó mi camioneta y el otro se quedó conmigo cuidándome, luego al otro lo vinieron a buscar y me dijeron que me quedara allí y que no me moviera, al rato salí y me fui para la policía Municipal de Táriba y me tomaron nota en una hoja y me mandaron para acá, es todo”.
En fecha 06 de abril de 2.006 los Abogados Elizabeth Hoyos Sánchez y Víctor Melo Aragort, defensores de los imputados GUILLERMO DAZA CORREA y JUAN AMBROSIO GELVEZ GOMEZ y de los co-imputados LEONARDO MORENO SUAREZ y JOSE DAVID MONTOYA ANGOLA, presentaron por ante el Juzgado Segundo de Control, escrito solicitando la celebración de una audiencia de acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los hechos ocurridos en fecha 08-12-2.005.
DE LA AUDIENCIA
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto, e impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en primer lugar el imputado LEONARDO MORENO SUAREZ, que si deseaba hacerlo, quien expuso: “Por cuanto voy a proponer un acuerdo reparatorio a la víctima le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente el imputado JOSE DAVID MONTOYA ANGOLA, expuso: “Por cuanto voy a proponer un acuerdo reparatorio a la víctima le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. El imputado JUAN AMBROSIO GELVEZ GOMEZ, expuso: “Por cuanto voy a proponer un acuerdo reparatorio a la víctima le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo” y LUIS GUILLERMO DAZA CORREA, expuso: “Por cuanto voy a proponer un acuerdo reparatorio a la víctima le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a los Abogados defensores, VICTOR MELO, defensor del imputado JUAN GELVEZ, Abogada Julieth Navarro, defensora del imputado LEONARDO MORENO SUAREZ, Abogado ELIZABETH HOYOS, defensora de GUILLERMO DAZA, JEAN FERNANDO SANCHEZ, defensor del imputado DAVID MONTOYA, quienes expusieron: “Nosotros en este acto, proponemos a la víctima PEDRO PABLO RONDON VIVAS, cancelarle en el día de hoy, la suma de dos millones quinientos mil bolívares en efectivo, previa aceptación de la víctima”. Seguidamente es escuchado la víctima, quien expuso: “Manifiesto mi conformidad, mientras tanto yo no tenga ningún problema con ellos, es todo”. Seguidamente, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, expuso: “ Esta fiscalía manifiesta su conformidad con el acuerdo repatarorio, toda vez que la víctima lo aceptó, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en lo que respecta a la causa N° 20F5-205-05, por el otro delito no se encuentra presente la víctima, por lo tanto, continua abierto en lo que se refiere a la causa N° 20F5-1325-05. y en las actas no esta demostrado la participación de los imputados en el robo como tal, por lo tanto, el Ministerio Público esta de acuerdo en lo planteado.”
DEL ACUERDO REPARATORIO
Visto que los imputados LEONARDO MORENO SUAREZ, JOSE DAVID MONTOYA ANGOLA, JUAN AMBROSIO GELVEZ GOMEZ, y LUIS GUILLERMO DAZA CORREA, manifestaron su deseo de reparar el daño causado a la víctima PEDRO PABLO RONDON VIVAS, pagándole la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES en la audiencia de acuerdo reparatorio, en lo que se refiere al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos, tratándose de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y la víctima ha prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, recibiendo y aceptando lo ofrecido por los imputados y oída la opinión previa a la aprobación del Ministerio Público, en el acuerdo propuesto, este Tribunal considera ajustada a derecho tal pedimento, en consecuencia APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO; en los términos y condiciones planteadas por los imputados y la victima en consecuencia se extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la causa 20F5-205-05, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor de los ciudadanos LEONARDO MORENO SUAREZ, JOSE DAVID MONTOYA ANGOLA, JUAN AMBROSIO GELVEZ GOMEZ, y LUIS GUILLERMO DAZA CORREA, y la víctima PEDRO PABLO RONDON VIVAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos, todo conforme al artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando vigente la causa 20F5-1325-05, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ordenándose remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué la investigación en la causa Fiscal N° 20F5-1325-05, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los imputados LEONARDO MORENO SUAREZ, JOSE DAVID MONTOYA ANGOLA, JUAN AMBROSIO GELVEZ GOMEZ, y LUIS GUILLERMO DAZA CORREA, y la víctima PEDRO PABLO RONDON VIVAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la causa 20F5-205-05, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor de los ciudadanos LEONARDO MORENO SUAREZ, JOSE DAVID MONTOYA ANGOLA, JUAN AMBROSIO GELVEZ GOMEZ, y LUIS GUILLERMO DAZA CORREA, y la víctima PEDRO PABLO RONDON VIVAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos, todo conforme al artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando vigente la causa 20F5-1325-05, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continúe la investigación en la causa N° 2F5-1325-05.
CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta a los imputados, y oficiar a la Oficina de alguacilazgo.
Con la lectura del acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
4C-7622-06