REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO
PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, viernes quince (15) de Diciembre de dos mil seis, siendo las 2:00 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado NANCY ISBELIA BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados JAIRO ALEXANDER VEGA CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.810.450 nacido en fecha 28/03/1986, soltero, comerciante , hijo de José Jairo Vega Uribe y Betty Yolanda Contreras González residenciado en el Barrio Bolívar calle principal carrera 39 casa Nro 63-85 San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 7 de la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La ciudadana Juez Abogado Iris C. Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Maria Teresa Rampaly Rancel , la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado Flor Maria Torres, el imputado JAIRO ALEXANDER VEGA CONTRERAS previo traslado por el órgano legal correspondiente, y el defensor abogada Maria Cristina Vega Uribe y Evelio Chacón Rincón. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga, alegando que hacen falta diligencias propias de la investigación para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual solicitó se le concediera una prorroga de quince (15) días. Seguidamente la Juez impuso al Silva Ordóñez José Giovanny presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar el imputado JAIRO ALEXANDER VEGA CONTRERAS, y expuso: “ Ante todo quiero designar como mi co-defensor al Abogado Evelio Chacón quien se encuentra presente y manifestó aceptó el nombramiento y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, seguidamente retoma el derecho de palabra y señala , estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga fiscal, y quiero aclarar que efectivamente la droga me fue encontraba a mí el día que me trajeron al Tribunal, cuando yo baje al calabozo vi el envoltorio y me di cuenta que era droga, y como yo soy consumidor me agache y la recogí con la intención de consumirla ese mismo día cuando me llevaran al Cuartel de Prisiones, yo no dije la verdad en la primera oportunidad porque sentí miedo, pero quiero reconocer que si me la encontré y si soy consumidor es todo”. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL RESUELVE: PRIMERO: Corresponde al Ministerio Público con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos, y así lo ha referido la representante fiscal en su exposición, el imputado ha manifestado en la audiencia, estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, en que se prolongue por quince días mas el lapso de presentación del acto conclusivo, pues redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que debe realizar el Ministerio Publico y que a decir verdad la misma se encuentra insuficiente para la presentación del acto conclusivo que oportunamente presentara, por esta razón es que este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, aunado a lo manifestado por los imputados, por tanto se prorroga el lapso de presentación del acto conclusivo por QUINCE DÍAS ADICIONALES, entiéndase calendarios, contados a partir del día diecisiete (17) de diciembre de 2006. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a los imputados JAIRO ALEXANDER VEGA CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.810.450 nacido en fecha 28/03/1986, soltero, comerciante , hijo de José Jairo Vega Uribe y Betty Yolanda Contreras González residenciado en el Barrio Bolívar calle principal carrera 39 casa Nro 63-85 San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 7 de la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes en la presente audiencia de la decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
JAIRO ALEXANDER VEGA CONTRERAS
IMPUTADO
ABG. MARIA CRISTINA VEGA URIBE ABG. EVELIO CHACON RINCON
DEFENSORA PRIVADA DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA.
CAUSA 4C-7614-06