REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL 4C-7654-2006.
Visto el escrito, presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA y ANA YNGRID CHACON MORALES, en su carácter de Fiscal y Fiscal (A) Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0477-06, y por este Tribunal causa 4C-7654-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal contra las personas, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, de 15 DÍAS de nacida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Transcripción de Novedad, de fecha 15 de agosto de 2006, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, recepción telefónica de parte del funcionario DIOMAR SANDOVAL, adscrito a la rede de emergencia 171, informando el ingreso sin signos vitales de una niña de 2 meses de nacida al hospital de Pregonero, desconociendo más datos.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 15 de Agosto de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, realizaron:
• Acta de Investigación policial, suscrita por el funcionario HECTOR GAMEZ, en la que deja constancia que se traslado hasta Pregonero a fin de practicar inspección técnica e investigar los hechos, en compañía del funcionario REINALDO VALERO.
• Inspección Nº 4308, suscrita por el funcionario HECTOR GAMEZ y YEFRI URBINA, efectuada en la Morgue del Hospital de Pregonero, a fin de dejar constancia de las características fisonómicas de la victima.
2.- Acta de Entrevista de fecha 16 de agosto de 2006, rendida por el ciudadano HUGO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.696, quien expuso: “Yo estaba en mi casa…mi hija SE OMITE NOMBRE,…se me enfermó con un fiebre y al rato se me murió…”
3.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 136, suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, donde consta la fecha de nacimiento la niña SE OMITE NOMBRE.
4.- Oficio S/N, de fecha 28 de agosto de 2006, suscrito por JESUS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, ecónomo del Cementerio Municipal del Municipio Uribante, donde consta el señalamiento de la sepultura de la victima.
5.- Autopsia Nº 70406, suscrita por la Dra. Jasaira Rubio, Médico experta, efectuado a SE OMITE NOMBRE, donde consta que la causa de la muerte fue paro cardiorrespiratorio secundario a asfixia mecánica por bronco aspiración.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en el Código Penal no es menos cierto, que como lo ha manifestado la vindicta publica el hecho investigado no encuadra dentro de tipo penal alguno, pues los resultados del Protocolo de autopsia determinaron que la causa de muerte de la infante fue producto de paro cardiorrespiratorio secundario a asfixia mecánica por bronco aspiración, por lo tanto, los hechos que dieron origen a la presente averiguación no son subsumibles en tipo penal alguno, por lo que como lo ha expresado Claus Roxin en el Libro de Derecho Penal, parte General, que la acción “debe ser típica,… por consiguiente no es posible derivar acciones punibles de principio jurídicos generales y sin un tipo fijado…” (Editorial Civitas, 1997, pag. 194), en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal contra las personas, en perjuicio de la infante SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA y ANA YNGRID CHACON MORALES, en su carácter de Fiscal y Fiscal (A)Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionada para el Régimen Procesal transitorio, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7654-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0477-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
4C-7654-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano HUGO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.696, residenciado en la Ladea tenega, Municipio Uribante, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C- 7654-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0477-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (contra las personas), observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
4C-7654-06