REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Diciembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1167-00, y por este Tribunal causa 4C-7652-06, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO JARAMILLO, titular de la cédula de Ciudadanaza Nº CC.13.305.454, residenciado en la calle 5, casa Nº 5-46, La Tendida, Estado Táchira, sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YAMEL RODRIGUEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-3.004.371, residenciada en la calle 7, entre veredas 2 y 3, casa Nº 2-6, La Tendida, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 30 de Junio de 2000, efectuada por la ciudadana CANDIDA DEL CONSUELO MOLINA MUÑOZ, ya identificada, por ante el Puesto Policial de La Tendida, en la que expone que su yerno JOSE GREGORIO GUERRERO JARAMILLO, ya identificado, lanzo gasolina sobre el cuerpo de YAMEL RODRIGUEZ RONDON, y posteriormente un fósforo causándole quemaduras de primer grado en el cuerpo.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 04 de Julio de 2000, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, realizaron:
Acta Policial, suscrita por el funcionario GERARDO ALCEDO, en la que deja constancia que se traslado hasta la calle 7, entre veredas 2 y 3, casa Nº 2-6, La Tendida, Estado Táchira, siendo atendidos por la denunciante, quien manifestó que su nieta había sido trasladada hasta el Hospital de la localidad a fin de recibir tratamientos y curas para las heridas.
Inspección Ocular Nº 826, suscrita por el funcionario GERARDO ALCEDO y YANETH MEDINA, efectuada al lugar de los hechos, observando una botella de litro sin contenido, un pantalón de tela color azul.
Planilla de Remisión Nº 370, donde consta el envío a la sala de objetos recuperados de la evidencia incautada.
2.- Experticia Química Nº 9700-061-LCT-2189, de fecha 13 de Julio de 2000, suscrita por el funcionario NERSA RIVERA DE CONTRERAS E ISIS ANDRADE DE GRANADILLO, adscrita al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuada parte de la evidencia incautada.
3.- Acta Policial de fecha 06 de agosto de 2000, suscrita por el funcionario HUMBERTO GARCIA, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación LA fría, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia de la victima a fin de localizar al presunto imputado, manifestando la ciudadana CANDIDA CONSUELO MOLINA MUÑOZ, que el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO JARAMILLO, se había ido para el Puerto Norte de Santander.
4.- Acta Policial de fecha 29 de agosto de 2000, suscrita por el funcionario HUMBERTO GARCIA, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación LA fría, en la que deja constancia que se traslado nuevamente al lugar de residencia de la victima a fin de obtener información del imputado, siendo infructuosas la misma.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión seis (06) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio un (01) año de prisión
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 30 de Junio de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MES y TRECE (13) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO JARAMILLO, titular de la cédula de Ciudadanaza Nº CC.13.305.454, residenciado en la calle 5, casa Nº 5-46, La Tendida, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la YAMEL RODRIGUEZ RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA