REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Diciembre del 2006
196 y 147
CAUSA Nro 4C- 7650-2006.

Visto el escrito, presentado por la Abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1697-01, y por este Tribunal causa 4C-- 7650-2006, seguida en contra del ciudadano JOSE DOMINGO RAMIREZ CONSOLACION, titular de la cédula d identidad Nº V-2.551.966, residenciado en el sector Kilómetro 99, vía Panamericana, Quesera Pie de Río, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE MAURICIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.093.438, residenciada en la carrera 3, casa Nº 3-55, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 18 de julio de 2001, formulada por el ciudadano JOSE MAURICIO ROJAS, ya identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que expone: “Comparezco…con la finalidad de denunciar al ciudadano DOMINGO RAMIREZ, ….este ciudadano al llegar hoy a la quesera, no me quiso dejar cargar el queso,…tuvimos una discusión y me monte a la cava….a lo que prendí…me le hizo cinco tiros al caucho de adelante…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 18 de Julio de 2001, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuaron:

• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JOSE COLMENARES, en la que deja constancia que se traslado hasta el estacionamiento de dicho organismo a fin de practicar inspección al vehículo CLASE CAMION, MARCA FORD, PLACAS 521-XLB.
• Inspección Nro.- 1125, suscrita por el funcionario JOSE COLMENARES y YANETH MEDINA, realizada al vehiculo supra descrito.
• Inspección Nro.- 1125, suscrita por el funcionario JOSE COLMENARES y YANETH MEDINA, realizada al lugar de los hechos.
• Planilla de Remisión Nº 367, donde consta el envío a la sala de objetos recuperados la evidencia incautada.
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JOSE COLMENARES, en la que consta que se presento de manera espontánea el ciudadano EDGAR ALEXIS AVENDAÑO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.835, quien expuso:”Yo estaba a fuera para cargar, de pronto…Mauricio…salio discutiendo con…José Domingo…y sacó una pistola y le disparo a los cauchos…”

2.- Acta Policial de fecha 19 de Julio 2001, suscrita por el funcionario ERARDO ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La fría, en la que se deja constancia que se trasladó previa citación el ciudadano JOSE DOMINGO RAMIREZ COLMENARES, ya identificado, supra quien manifestó:”…JOSE MAURICIO ROJAS…le abrí un crédito…crédito vencido o atrazado (sic) en la quesera…en vista de ese comportamiento…yo tuve que retenerla una mercancía…se volvió una fiera,…y yo con la pistola le espiche un caucho…”

3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-078-630, de fecha 20 de Julio de 2001, suscrita por el funcionario YANETH MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuada al arma de fuego pistola, fabricada en Italia, calibre .38, serial E33576Y, así como a la demás evidencia incautada.

4.- Acta de entrega del arma, efectuada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F9-5.214-01 de fecha 20 de Julio de 2001.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, artículo, cuya pena es la de prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo su termino medio cuatro (04) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de julio de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE DOMINGO RAMIREZ CONSOLACION, titular de la cédula d identidad Nº V-2.551.966, residenciado en el sector Kilómetro 99, vía Panamericana, Quesera Pie de Río, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE MAURICIO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTODE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA






























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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7650-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1697-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal (USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO); en perjuicio del ciudadano JOSE MAURICIO ROJAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL







4C-7650-06






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JOSE MAURICIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.093.438, residenciada en la carrera 3, casa Nº 3-55, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7650-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1697-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal (USO INDEBIDO DEARMA DE FUEGO); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL







4C-7650-06










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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Diciembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JOSE DOMINGO RAMIREZ CONSOLACION, titular de la cédula d identidad Nº V-2.551.966, residenciado en el sector Kilómetro 99, vía Panamericana, Quesera Pie de Río, Municipio Panamericano, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7650-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1697-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal (USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL







4C-7650-06