REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º
En la Audiencia de hoy, miércoles trece (13) de diciembre de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana del día señalado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la Causa Penal Nº 4C-3806-03, seguida contra el imputado LUIS ANGEL MADRE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15. 456.325, nacido el 02-11-1.982, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 02 con carrera 13, casa N° 10-18, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. La Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Público, Abogado Doris Elisa Méndez Ponce, y la Defensora Pública Penal Abg. Yadira Moros Rivera, más no el imputado LUIS ANGEL MADERA CASTELLANOS, ya que el mismo no pudo ser citado por cuanto el alguacil que practicó la citación, dejó constancia al reverso de la misma, que en el la dirección señalada en la boleta desconocen la ubicación de dicho ciudadano y nadie lo conoce por el sector. En este estado la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Visto que no se hizo presente el imputado de autos, en el día de hoy, que es la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se observa que en anteriores oportunidades tampoco ha podido ser notificado ya que en anteriores oportunidades no ha podido ser citado por cuanto las direcciones que aporta a este Tribunal no son ciertas o no lo conocen por el sector; estando así reticente al proceso, solicito se imponga medida de privación judicial preventiva de libertad y se libre la correspondiente orden de captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”. En este estado la ciudadana Juez toma la palabra, y expone: "Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que efectivamente al folio 32 de la causa resulta de boleta de notificación, en la que se lee al dorso de la misma que dicha citación no pudo ser realizada por cuanto la dirección no existe, posteriormente al folio 43 corre inserta resulta de citación en la que se lee al dorso de la misma que los vecinos del sector no lo conocen y desconocen el paradero del imputado. Como consecuencia de lo anterior, el imputado no ha podido ser notificado de las dos audiencias preliminares que se han fijado en la presente causa, y por ende el mismo no se ha hecho presente, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS ANGEL MADRE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15. 456.325, nacido el 02-11-1.982, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 02 con carrera 13, casa N° 10-18, La Fría Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Doris Elisa Méndez Ponce
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA