REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Vista la petición hecha por el Abogado SERBIO TULIO MOLINA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.192.542, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.376, con domicilio procesal en la calle 1 No. 7-86, entre carreras 7 y 8, la Fría, Estado Táchira, actuando en este acto como Apoderado de la ciudadana YAMILET JOSEFINA JAIMES, plenamente identificada en los autos que conforman la Causa N° 3C-SC-285-05, según se evidencia de Poder otorgado por ante la Oficina Notarial de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, bajo el No. 92, Folios 187-188, Tomo 46, de fecha 20 de Julio de 2006 de los Libros de Autenticaciones, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo cuyas características son: se trata de un vehículo Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBÚ, Año 1983, Color MARRÓN, Serial del Motor ADV113247, Serial de Carrocería D1W69AD113247 y Placa TAW-255; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las tres y quince de la tarde (03:15 pm) en el Punto de Control Fijo La Tendida, ubicado en el sector El Escalante del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hizo acto de presencia un vehículo con las siguientes características: Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBÚ, Año 1983, Color MARRÓN, Serial del Motor ADV113247, Serial de Carrocería D1W69AD113247 y Placa TAW-255; indicándole al conductor que se estacionara quien quedó identificado como JESÚS ALIRIO CONTRERAS ROSALES, con Cédula de Identidad No. V- 8.708.062, al solicitarle los documentos de dicha camioneta presentó 1.- Original del Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el No. 3318035, a nombre de DAOUD IWAS, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.227.479, de fecha 26 de Julio de 2001, 2.- Original de documento notariado de Compra y Venta, expedido por la Notaría Pública del Vigía, Estado Mérida, en el que la ciudadana MARGELIS BEATRÍZ VERA PARRA, le vende a la ciudadana YAMILET JOSEFINA JAIMES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.623.933; así mismo se le efectuó Inspección a los Seriales de Identificación y documentos de dicho vehículo, obteniéndose que el Serial de Chasis presenta signos físicos de alteración, que las placas identificadoras V.I.N. y BODY presentan signos físicos de suplantación y que los documentos de propiedad del vehículo se encuentran en estado original, visto esto, se procedió a efectuar llamada a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien ordenó retener preventivamente el vehículo y enviarlo al Estacionamiento Judicial “Los Andes”, en la población de Coloncito, Estado Táchira, a orden de ese Despacho.
Al folio quince (15) de las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, consta Experticia No. 9700-078-728, de fecha 26 de Octubre de 2005, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el la que determinaron que el Documento alusivo a un Certificado de Registro de Vehículos, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado bajo el No. 3318035, a nombre de DAOUD IWAS, correspondiente al vehículo en cuestión, es Auténtico y de Origen Legal en el país.
Para el momento en que se produjo la detención del vehículo cuya entrega solicitan, era presentado por el ciudadano JESÚS ALIRIO CONTRERAS ROSALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.708.062, Agricultor, residenciado en la vía San Simón, sector San Rafael, Finca El Rodeo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; a fin de efectuarle revisión al vehículo antes señalado y quien presentó los siguientes documentos: 1.- Original del Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el No. 3318035, a nombre de DAOUD IWAS, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.227.479, de fecha 26 de Julio de 2001, 2.- Original de documento notariado de Compra y Venta, expedido por la Notaría Pública del Vigía, Estado Mérida, en el que la ciudadana MARGELIS BEATRÍZ VERA PARRA, le vende a la ciudadana YAMILET JOSEFINA JAIMES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.623.933
Al folio trece (13) se encuentra Experticia No. 480, de fecha 28 de Octubre de 2005, efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, en la que consta que: 1.- Las chapas de identificación de seriales fueron suplantadas, 2.- El serial de chasis, se encuentra alterado, 3.- El serial de motor, se encuentra alterado.
Al folio doce (12) consta Acta de Investigación Policial, de fecha 19 de Octubre de 2005, suscrita por el Detective William Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, en la que se puede apreciar que luego de verificar por el Sistema Integrado de Información Policial SIPOL, se constató que el vehículo en cuestión NO se encuentra solicitado ni aparece registrado en el SETRA a nombre de DAOUD IWAS, y que el mismo no presenta registros policiales.
A los folios dieciséis (16), diecisiete (17), veintidós (22), veintitrés (23), veintisiete (27), veintiocho (28), cincuenta y cinco (55), constan los documentos consignados por los solicitantes (DOCUMENTOS AUTENTICADOS, entre otros).

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a las peticiones hechas por el Abogado SERBIO TULIO MOLINA GUTIÉRREZ, identificado anteriormente, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana YAMILET JOSEFINA JAIMES, identificada en autos, estima que la última de las mencionadas pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que ella es la propietaria del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, documentos notariados entre otros, documentos que también acreditan su legítimo derecho de propiedad. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional, y con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) Presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; y 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el Abogado SERBIO TULIO MOLINA GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.192.542, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.376, con domicilio procesal en la calle 1 No. 7-86, entre carreras 7 y 8, la Fría, Estado Táchira, actuando en este acto como Apoderado de la ciudadana YAMILET JOSEFINA JAIMES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.623.933, domiciliada en San Rafael de la Tendida, vía principal San Simón, Finca El Rodeo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, según se evidencia de Poder otorgado por ante la Oficina Notarial de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, bajo el No. 92, Folios 187-188, Tomo 46, de fecha 20 de Julio de 2006 de los Libros de Autenticaciones. SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBÚ, Año 1983, Color MARRÓN, Serial del Motor ADV113247, Serial de Carrocería D1W69AD113247 y Placa TAW-255, a la ciudadana YAMILET JOSEFINA JAIMES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.623.933, domiciliada en San Rafael de la Tendida, vía principal San Simón, Finca El Rodeo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira; bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; y 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
Causa No. 3C-SC-285-05