REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de diciembre de 2006.
196º y 147º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, sábado dieciséis (16) de diciembre de 2006, siendo las once horas de la mañana (12:10 p.m.), se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria Abogada Orbel Méndez y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Esteban Ramón Quintero; la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, abogada Claudia Angélica Moreno Garzón, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: HERNANDEZ HIGUERA MELVIN EFRAIN, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.695, nacido en fecha 17-02-1.979, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Efraín Hernández Gómez (f) y Lorenza Higuera (v), residenciado en Barrancas Parte Alta, calle Valera, V-39, San Cristóbal, Estado Táchira; quien fue detenido aproximadamente a las once horas y cincuenta minutos de la noche (11:50 p.m.) del día quince (15) de diciembre de 2.006, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia, dejando constancia de lo siguiente: Primero: De que la representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso Constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: De que el ciudadano HERNANDEZ HIGUERA MELVIN EFRAIN, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. Tercero: De que se le notificó al aprehendido del derecho que tiene a nombrar defensor a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que le asistiera, manifestando que no por lo que el Tribunal procede a nombrarle al Defensor Público Penal abogado Leonardo Colmenares quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me ha hecho y manifiesto cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, quien manifestó las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, precalificando los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lorenza Higuera; reservándose el derecho de ampliar dicha precalificación en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario, solicitando en resumen lo siguiente que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal, que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad a lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez impuso al imputado del contenido del precepto constitucional y legal contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su deseo de declarar y al efecto expuso: “Yo estaba con mi hermano tomando, y le dije que nos fuéramos a dormir porque teníamos que trabajar, duramos un rato peleando en el forcejeo mi mamá se pego con una pared que hay en la casa, ella nos quiso desapartar pero yo nunca le pegue a mi mamá, mi hermano se fue, y yo me quedé en la casa, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Leonardo Colmenares quien expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva estimar las circunstancias para calificar la Flagrancia en la presente causa, me adhiero a la solicitud de medida cautelar por parte del Ministerio Público y solicito de acuerdo con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal se envíen copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía 20 con competencia en derechos fundamentales con la finalidad que se aperture una investigación a los funcionarios que hicieron la aprehensión del ciudadano, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, pasó a dictar la el dispositivo de la decisión la cual será motivado por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------.

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado HERNANDEZ HIGUERA MELVIN EFRAIN, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.695, nacido en fecha 17-02-1.979, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Efraín Hernández Gómez (f) y Lorenza Higuera (v), residenciado en Barrancas Parte Alta, calle Valera, V-39, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lorenza Higuera; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------.

SEGUNDO: Se Decreta la prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. ----------------------------.

TERCERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado HERNANDEZ HIGUERA MELVIN EFRAIN, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.695, nacido en fecha 17-02-1.979, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Efraín Hernández Gómez (f) y Lorenza Higuera (v), residenciado en Barrancas Parte Alta, calle Valera, V-39, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lorenza Higuera, de conformidad con los artículo 253 y 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Presentarse una vez cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2). No agredir física ni verbalmente a cualquier familiar; de conformidad con el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez constituido el compromiso. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso legal. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificados de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (01:10 p.m.). --------------------------------------------------------------.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZÓN
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





HERNANDEZ HIGUERA MELVIN EFRAIN
EL IMPUTADO











P. I. P. D.





ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO PENAL





ABG. ORBEL MÉNDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA Nº 3C-7800-06