REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, Miércoles, 13 de diciembre de 2006, siendo las dos y diez horas de la tarde (02:10 p.m.), se presentó la ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENDER EDISON ROJAS SANCHEZ, Venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, titular del numero de la cédula de identidad No. 10.740.029, nacido en fecha 31-07-1967, de treinta y nueve (39) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Daniel Isidro Rojas (v) y María Antonia Sánchez (v), residenciado en el llanito, via Cordero, parte alta los Alticos, cerca de la bodega del señor Nerio, casa de color mandarina, Estado Táchira, teléfono 0276-6112605, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las diez horas de la noche del día 11 de diciembre de 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”.
El Tribunal deja constancia que han transcurrido CUARENTA HORAS Y DIEZ MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado de salud manifestando que los funcionarios lo golpearon en la patrulla.
A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó al Tribunal no tener defensor por lo cual se le designo defensor público la Abg. ROSALBA GRANDOS, quien encontrándose presente en el acto, manifestó su aceptación al cargo, tomándosele el correspondiente juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal al imputado al ciudadano ENDER EDISON ROJAS SANCHEZ, Venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, titular del numero de la cédula de identidad No. 10.740.029, nacido en fecha 31-07-1967, de treinta y nueve (39) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Daniel Isidro Rojas (v) y María Antonia Sánchez (v), residenciado en el llanito, via Cordero, parte alta los Alticos, cerca de la bodega del señor Nerio, casa de color mandarina, Estado Táchira, teléfono 0276-6112605, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la familia.
In continenti la Ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 256 y 372 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-7351/2006, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada CLAUDIA MORENO GARZON, presentes la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y su abogada defensora. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la familia, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ordinario por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se remitan las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
De seguidas la Juez impuso al ciudadano ENDER EDISON ROJAS SANCHEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a lo cual libre de coacción expuso: “Yo estaba tomando estaba bajo los efectos del alcohol, cuando vine en si, tenia mi cuñado dándome golpes, es todo”.
Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogada ROSALBA GRANADOS, quien alegó: Solicito para mi defendido una medida cautelar por cuanto el delito que le imputa el Ministerio Público no supera los tres años, por lo cual le procede una Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, es todo.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ENDER EDISON ROJAS SANCHEZ en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la familia; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ENDER EDISON ROJAS SANCHEZ, Venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, titular del numero de la cédula de identidad No. 10.740.029, nacido en fecha 31-07-1967, de treinta y nueve (39) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Daniel Isidro Rojas (v) y María Antonia Sánchez (v), residenciado en el llanito, via Cordero, parte alta los Alticos, cerca de la bodega del señor Nerio, casa de color mandarina, Estado Táchira, teléfono 0276-6112605, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la familia, decretándosele al imputado presentaciones cada ocho días la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de volver agredir verbal o físicamente a la victima, no salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del mismo, no verse incurso en hechos similares, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9°. Librese la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 04:55 p.m., se leyó y conformes firman.



ABG. KARINA TERESA DUQ UE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO







ENDER EDISON ROJAS SANCHEZ
IMPUTADO
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA No. 2C-7351-06