REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 13 de diciembre de 2006.
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos de conformidad con el 318.ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo esta Juzgadora considera que no es necesario realizar Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 323 ejusdem . El Tribunal para resolver observa:
Según se desprende del Acta de Trascripción de Novedad de fecha 02 de noviembre de 2003, suscrita por el actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la Fría, en el cual consta la presentación del ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N. V-13.142.888, residenciado en el emparcelamiento El Ferrocarril, sector Barrancas, Aldea Guarumito, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, informando que en la citada dirección, se encuentra el cuerpo sin vida del ciudadano CAMPO ELIAS MONCADA ORTEGA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía colombiana N. 13.216.657, nacido en fecha 06-02-1943, residenciado en la precitada dirección, quien según entrevistas tomadas a sus vecinos, el mismo presentaba problemas de salud desde el día anterior. Que en la presente se investigan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho por el Ministerio Público, las cuales le sirvieron de fundamento para presentar el acto conclusivo, por lo que, de conformidad con lo señalado en la decisión de fecha 21/06/04, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 03-1565, esta Juzgadora, prescinde de la celebración de la audiencia señalada en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y enseguida pasa a decidir lo solicitado, de la manera siguiente:
La ilicitud de una conducta tiene como presupuesto sine qua non la previa descripción que de ella haya realizado el legislador en una norma positiva, es decir, la tipicidad; esto por lo demás, no es sino la aplicación del apotegma nullum crimen, nulla poena sine lege, que oriente la disciplina penal.
Por manera que la atipicidad es el fenómeno en virtud del cual un cierto quehacer del hombre aparentemente punible, no se adecua a ningún tipo penal, y por tanto no es susceptible de sanción.
Ahora bien, esta Juzgadora, revisada las actuaciones que conforma la presente causa, considera que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, ya que si bien es cierto se evidencia la muerte de una persona, no es menos cierto que dicho hecho no puede atribuírsele a persona alguna, y tal como consta en las investigaciones y entrevistas que cursan en el expediente se puede apreciar que el occiso CAMPO ELIAS MONCADA ORTEGA, ya identificado, presentaba problemas de salud, indicándose en la autopsia de la que se desprende que la causa de la muerte se debió a un infarto agudo al Miocardio de probable etiología hipertensiva, es por lo que se puede concluir que el hecho investigado no se adecua a tipo penal alguno, en consecuencia, es por lo que esta Juzgadora considera se ha extinguido la acción penal. Por lo que conforme a lo dispuesto en los articulo 48 ord 1 y de manera que conforme a las previsiones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º se decreta el sobreseimiento solicitado, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscalia Octava, en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Publico abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por no ser típico el hecho investigado, todo de conformidad con él articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
CAUSA Nº: 20F9-1765-03