REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 12 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Jairo Enrique Escalante Pernia y Henry Alexander Flores Rondón, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de DENUNCIA Nº 759 de fecha 10-Julio-2.001, formulada por la ciudadana Luz Marina López Angarita, Venezolana, con cédula de identidad Nº V-5.730.737, residenciado en San Josecito, Sector Simón Bolívar, Vereda El Cerrito Nº 77, Municipio Torbes, Estado Táchira, donde manifiesta entre otras cosas que “ El día domingo llegó a mi casa el ciudadano Freddy Orlando González, a insultarme diciéndome “Granijueputa, vieja malparida, sapa, vieja chismosa” y otras palabras pero groserísimas y hacía con el dedo como si tuviera una pistola diciéndome que yo tenia hijos y que los iba a matar, así como también a mi que me iba a matar, eso fue como a las 4 de la tarde y a lo mejor estaba drogado por la forma como se expresaba, todo estos insultos se deben a que él vivía con una hija mía de nombre BELKIS GRACIELA GALAVIZ, y como ella lo dejó es por eso que ahora viene a insultarme a mi a mi familia y hasta con mi marido se metió el día lunes, cuando el venía de la Alcabala lo atacó y lo trato mal, le dio con una piedra y mi marido fue a San Josecito pero, no lo consiguió, también se arrodillaba jurando que nos iba a matar y si nos llegase a pasar algo él sería el responsable yo tengo de testigo a mi familia de las ofensas y amenazas que nos dio este tipo..”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación.
Corre inserto al folio 03, de DENUNCIA Nº 759 de fecha 10-Julio-2.001, formulada por la ciudadana Luz Marina López Angarita, Venezolana, con cédula de identidad Nº V-5.730.737, residenciado en San Josecito, Sector Simón Bolívar, Vereda El Cerrito Nº 77, Municipio Torbes, Estado Táchira, donde manifiesta entre otras cosas que “ El día domingo llegó a mi casa el ciudadano Freddy Orlando González, a insultarme diciéndome “Granijueputa, vieja malparida, sapa, vieja chismosa” y otras palabras pero groserísimas y hacía con el dedo como si tuviera una pistola diciéndome que yo tenia hijos y que los iba a matar, así como también a mi que me iba a matar, eso fue como a las 4 de la tarde y a lo mejor estaba drogado por la forma como se expresaba, todo estos insultos se deben a que él vivía con una hija mía de nombre BELKIS GRACIELA GALAVIZ, y como ella lo dejó es por eso que ahora viene a insultarme a mi a mi familia y hasta con mi marido se metió el día lunes, cuando el venía de la Alcabala lo atacó y lo trato mal, le dio con una piedra y mi marido fue a San Josecito pero, no lo consiguió, también se arrodillaba jurando que nos iba a matar y si nos llegase a pasar algo él sería el responsable yo tengo de testigo a mi familia de las ofensas y amenazas que nos dio este tipo..”
Corre inserto al folio 03, de DENUNCIA Reincidencia de fecha 26-Julio-2.001, formulada por la ciudadana Luz Marina López Angarita, Venezolana, con cédula de identidad Nº V-5.730.737, residenciado en San Josecito, Sector Simón Bolívar, Vereda El Cerrito Nº 77, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos aquí investigados.
Corre inserto al folio 10, Acta De Gestión Conciliatoria, de fecha 08-Agosto-2.001, donde las partes López Angarita Luz Marina y González Contreras Freddy Orlando, ante el Despacho de la Fiscalía Undécima del ministerio Público.
Corre inserto al folio 14, Acta Policial, de fecha 10-enero-2.002, suscrita por el funcionario José Contreras, adscrito a la Policía del Estado Táchira.
Corre inserto al folio 18, Declaración rendida por la ciudadana Castro De Duran Ana Gisela, ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Departamento de Investigaciones Penales.
Corre inserto al folio 19, Declaración rendida por la ciudadana Luz Marina López, ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Departamento de Investigaciones Penales.
Corre inserto al folio 20, Declaración rendida por la ciudadana Niño de Villasmil Nancy Judith, ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Departamento de Investigaciones Penales.
Corre inserto al folio 21, Acta Policial, de fecha 28-enero-2.002, suscrita por el funcionario José Contreras, adscrito a la Policía del Estado Táchira.
Corre inserto al folio 24, Acta de Entrevista, de fecha 29-enero-2.002, rendida por el ciudadano Freddy Orlando Contreras, ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Departamento de Investigaciones Penales.
Corre inserto al folio 25, Declaración, de fecha 29-enero-2.002, rendida por la ciudadana Galviz López Belkis Graciela, ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Departamento de Investigaciones Penales.
Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de “,..arresto de tres a seis meses..”, por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Penal, igualmente en este caso se llego al acto de Gestión conciliatoria con consentimiento de las partes involucradas, así mismo se evidencia que ha transcurrido CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7323
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 12 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Primero Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de esta misma fecha, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano Freddy Orlando Contreras, por la comisión del delito de Amenazas, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA________________HORA__________________FIRMA_________________________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7323-06
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Primero Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de esta misma fecha, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano Freddy Orlando Contreras, por la comisión del delito de Amenazas, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7323-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 12 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano FREDDY ORLANDO CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad Nº V-13.149.968, residenciado en Calle Principal, vía El Tanque del Barrio simón Bolívar, San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7323-06
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano FREDDY ORLANDO CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad Nº V-13.149.968, residenciado en Calle Principal, vía El Tanque del Barrio simón Bolívar, San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7323-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 12 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ ANGARIRA, venezolana, con cédula de identidad Nº V-5.730.737, residenciado en San Josecito, Sector Simón Bolívar, Vereda El Cerrito Nº 77, Municipio Torbes, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano Freddy Orlando Contreras, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7323-06
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber a la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ ANGARIRA, venezolana, con cédula de identidad Nº V-5.730.737, residenciado en San Josecito, Sector Simón Bolívar, Vereda El Cerrito Nº 77, Municipio Torbes, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano Freddy Orlando Contreras, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7323-06