REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de diciembre de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 2C-6973-06, seguida por el abogado KHARINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.817.995, nacido en fecha 08-06-1973, residenciado en urbanización Capachito, El Junco, casa Nº 100, de este Estado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Sonia Lorena Angulo, donde el imputado estaba asistido por el defensor publico Abg. YADIRA MOROS. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
EL día 13-08-2004, la ciudadana Sonia Lorena Huiza Angulo, titular de la cedula de identidad N. V-13.965.430, había ido con su concubino Onel Augusto Arevalo Sánchez, a las ferias de Tariba, allí departieron y este consumió licor, regresando a su casa como a las 3.30 de la madrugada y comenzaron a discutir porque el le reclamo que ella estuviera realizando unas suplencias en una estación de servicio, el comenzó a golpearla y a empujarla, lanzándola ala piso, ella como pudo se levanto y se refugio en su habitación, sin embargo Onel la persigue y como ella estaba acostada la golpeo por su nariz, empezó a sangrar, ella suplicaba que no le siguiera golpeando que la dejara ir al hospital porque estaba botando mucha sangre, al fin pudo salir y se fue al hospital FUNDAHOSTA para que le curaran la herida, estando en esta institución hospitalaria se presento Onel, ella le dijo que se fuera y como allí estaban unos policías Sonia les contó lo que sucedió cuando los funcionarios quisieron hablar con el se torno agresivo y arremetió en su contra, golpeándolos, tratando de despojarlos de su arma de reglamento, permaneciendo como 15 minutos forcejeando con Onel Arevalo pero debido a la violencia que este ejercía y los policías tuvieron que solicitar apoyo logrando posteriormente introducirlo a la patrulla para luego conducirlo hasta el Comando Policial.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Sonia Lorena Angulo; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de pruebas promovidas por ser licitas, pertinentes y conducentes a los hechos narrados.
B) La Defensa expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de derecho de palabra a mi defendido, por cuanto el mismo a manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. Y luego de admitida la acusación y de la declaración de su defendido, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”.

C) Por su parte el imputado ARMANDO JOSE ARELLANO HEVIA, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expusieron lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

D) Por su parte el Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el acusado como por su abogado expuso: “Esta fiscalia no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Sonia Lorena Angulo, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1. PRUEBA TESTIFICAL:
1.1 Declaración de la ciudadana Sonia Lorena Huiza Angulo.
1.2 Declaración en su condición de aprehensores de los funcionarios Pedro Velasco, Miguel Sánchez, William Cuellar y Javier Coronado adscritos a la policía del Estado, Comisaría de Tariba.
1.3 Declaración en su condición de experto del medico forense Miguel A. Pinto.
-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el titulo “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: Como consta en el contenido de esta acta el acusado ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Sonia Lorena Angulo, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, acepto formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Sonia Lorena Angulo, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento de los acusados, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de DOCE (12) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, 2) Prohibición de acercarse a la victima y su domicilio, 3) Prohibición de salir de la jurisdicción del Territorio Nacional, 4) No verse involucrado en hecho punible de ningún tipo, 5) Entregar un Marcado cada dos (2) meses al ancianato Medardo Piñero, ubicado a una cuadra debajo de OLIMPORT, Centro, Estado Táchira, teniendo que presentar constancia de la entrega del mismo; teniendo que quedando entendido por parte del imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.817.995, nacido en fecha 08-06-1973, residenciado en urbanización Capachito, El Junco, casa Nº 100, de este Estado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Sonia Lorena Angulo.
Segundo: Se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público.
Tercero: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.817.995, nacido en fecha 08-06-1973, residenciado en urbanización Capachito, El Junco, casa Nº 100, de este Estado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Sonia Lorena Angulo.
CUARTO: Se fija al acusado ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ, como plazo de régimen de PRUEBA DOCE (12) MESES, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; teniendo que cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, , 2) Prohibición de acercarse a la victima y su domicilio, 3) Prohibición de salir de la jurisdicción del Territorio Nacional, 4) No verse involucrado en hecho punible de ningún tipo, 5) Entregar un Marcado cada dos (2) meses al ancianato Medardo Piñero, ubicado a una cuadra debajo de OLIMPORT, Centro, Estado Táchira, teniendo que presentar constancia de la entrega del mismo
Termino se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas con veinte (20) minutos de la mañana.
La Juez Segundo de Control,
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
El Secretario,
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Causa Nº: 2C-6973-06