REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOSE DAVID CARDENAS BERMUDEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 23 de octubre del 2006, el ciudadano JOSE DAVID CARDENAS BERMUDEZ, interpuso denuncia mediante la cual manifestó: “…me quisieron golpear, pero no me causaron lesiones, fui lesionado verbalmente,…”.

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

1.-Consta denuncia, de fecha 23 de octubre del 2006, en la que el ciudadano JOSE DAVID CARDENAS BERMUDEZ, manifestó lo siguiente: “… me amenazaron y me quisieron golpear, pero no me causaron lesiones, fui lesionado verbalmente también,…”.

De lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, en virtud de que no encuadran en ningún tipo penal específico, no siendo posible la determinación de un hecho concreto a ser investigado, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena, por cuanto el hecho objeto del proceso, no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUADRAGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-7786-06
Exp. 20-F47-NN-0062-06