REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANGEL ENRIQUE ALCALA REY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 30 de agosto de 2006, la ciudadana MARIA ELVIA REY DE ALCALA, interpuso denuncia en la que manifestó: que su hijo de nombre Ángel Enrique Alcalá Rey, debido a que este manda a su hija de nombre Anllyly Banesa Alcalá Tibana, a que se acueste con su hermano en la misma cama y con un primo,…”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Entrevista, de fecha 11 de septiembre de 2006, rendida por la adolescente Anyely Vanesa Alcalá Tibana, quien expuso: “… mi abuela de nombre Maria Elvia Rey, es una persona muy problemática, se la pasa insultándome y demandando a mi papá, y ahora me esta difamando y a mi hermano de nombre Ángel Jesús Alcalá Pereira, y yo quiero que se aclare todo,…”.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado en autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible, por cuanto la adolescente ha manifestado que su hermano y su primo la han respetado siempre y nunca han intentado abusar de ella; siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANGEL ENRIQUE ALCALA REY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7803-06
Exp. Nro 20-F22-0504-06