REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la Abg. MELIDA CARIILO RIVAS, actuando en el carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 01 de diciembre de 1996, en Acta de Trascripción de Novedad, consta la recepción de una llamada telefónica, en el cual informando que en el barrio el Carmen, calle tres con carrera diez, se encuentra una menor (lactante) sin signos vitales desconociendo mas detalles al respecto.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Autopsia Nº 711-96, en fecha 12 de Diciembre de 1996, practicada por Medicatura forense de San Cristóbal, al cadáver, en la cual se dejo constancia que la causa del deceso, se debió a una asfixia aguda por broncoaspiracion de contenido gástrico.

Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa que la causa del deceso fue una asfixia aguda por broncoaspiracion de contenido gástrico; ahora bien, ya que los hechos referidos, no encuadran en lo establecido en nuestra norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7793-06
Exp. Nro 20-F16-7058-96