En horas de despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis, a las 2:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 3:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 11, con calle 12, frente a la vereda 13, Nro.12-27, Barrio La Popita, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano FERNANDO JOSE PAEZ HUERTA, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FAMILYS C.A. y el ciudadano JOSE DEL CARMEN LIZARAZO MONCADA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, Expediente Nro.18.848-2006. Está presente el ciudadano PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.588.795, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.651, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO JOSE PAEZ HUERTA, Parte Demandante. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad representada por el ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 214, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Se encuentra presente el Bien Inmueble la ciudadana MARJURI LIZARAZO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.576.227, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser hija del ciudadano JOSE DEL CARMEN LIZARAZO MONCADA y encargada del local objeto de la constitución del Tribunal el cual es sede de la Empresa “Industrias Familys”, Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Coapoderado Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana MARJURY LIZARAZO SOLANO, ya identificada, me ha hecho entrega de la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo), representado mediante la emisión de cuatro cheques del Banco Nacional de Crédito, signados con los Nros.34600113, 80600116, 98600118 y 05600117, librados contra la cuenta corrientes Nro.0191-0096-112196006297, cuyo titular es la Empresa Industria Familys C.A., SOLANO GONZALEZ AMANDA, todos emitidos en esta misma fecha y para ser presentados por taquilla bancaria los días 19.12.2006, 29.12.2006, 21.01.2007 y 05.01.2007, respectivamente, el primero de ellos por la cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), el segundo por SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo), el tercero por la cantidad DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y el último de ellos por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo), en su orden. En consecuencia solicito muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo, para lo cual fue comisionado por el Tribunal de la causa, en virtud de la cantidad entregada por la notificada en este acto. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante, representada por su Apoderado Judicial y en virtud del pago efectuado en este acto por la ciudadana MARJURY LIZARAZO SOLANO, ya identificada, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección se indicó al inicio de la presente acta. Por cuanto en este acto no fue necesaria la designación de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y LUIS JHON BARON MUÑOZ, ya identificados, como Perito Avaluador y Depositario Judicial, este Juzgado revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se terminó este acto siendo las 5:00 p.m. y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman…
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

EL COAPODERADO ACTOR. Rfdo.).

LA NOTIFICADA. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.-
D Nro.1.096-2006.-