En horas de despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 11:00 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Agencia San Antonio, en la calle 3 esquina con carrera 9, Sector Centro, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, contra el ciudadano JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Civil Nro 1.530-2006. Está presente el ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.565.558, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.481, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ RAMIREZ, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana YUXMARY VILA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.020.814, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser la Gerente Servicios de la Agencia del Banco de Venezuela, Agencia San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado GUSTAVO RANGEL JOLLEY, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a solicitar de la notificada la verificación de la cuenta corriente Nro. 0102-0444-58-000002697, cuyo titular es el demandado, ciudadano JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ, y el saldo para la presente fecha y en tal sentido en caso de existir dinero disponible en la misma señalo para Embargar Preventivamente la misma hasta la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.657.498,65). Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere a la Gerente del Banco ya identificada, verificar e informar en torno a la cuenta corriente señalada en este acto por la Parte Actora, para lo cual indicar la persona titular de la misma y el saldo actual. En este estado, la ciudadana YUXMARY VILA RINCON, en su carácter de Gerente de Servicios en la Entidad Bancaria ya indicada, informa al Tribunal que la cuenta corriente ya mencionada posee un saldo actual de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.652.919,87), y que el titular de la misma es el ciudadano JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Actora, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el saldo existente cuenta corriente Nro. 0102-0444-58-000002697, cuyo titular es el demandado, ciudadano JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ, el cual ascienden a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.652.919,87), y SE DECLARA la desposesión jurídica de dicha cantidad de dinero, conforme a lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena, de conformidad con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Septiembre de 2004, en concordancia con la Resolución Nro. 2004-00159, de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en la cual se designa de manera exclusiva al Banco Industrial de Venezuela para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos reciban los Tribunales de la República y por cuanto la cantidad de dinero Embargada Preventivamente en este acto, de una Cuenta Corriente cuya titular es la Parte Demandada, se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, se ordena por autoridad de la Ley, en atención a las Resoluciones indicadas, a la Gerente de Servicios, ciudadana YUXMARY VILA RINCON, ya identificada, emitir un cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por la cantidad legalmente embargada. En este estado la notificado hace entrega a este Órgano Jurisdiccional de un Cheque de Gerencia de esta misma fecha por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.652.919,87), signado bajo el Nro.00144942, del Banco de Venezuela, Agencia San Antonio del Táchira, para ser pagado a la orden del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, caduca a los 90 días, no endosable, librado contra la cuenta corriente Nro.01020363530000022021, de lo cual se deja expresa constancia, así mismo se ordena anexar copia simple del cheque a la presente comisión. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado GUSTAVO RANGEL JOLLEY, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la totalidad del Decreto dictado por el Juzgado de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandada. Es todo”. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 12:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………………………………………………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

LA GERENTE DEL BANCO (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
D Nro. 1.092-2006.-