En horas de despacho del día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil seis, a la 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:45 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 1, Nro.7-28, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana ALIX SINISTIERRA MARTINEZ, contra el ciudadano ISMAEL REYES RUBIANO, por OBLIGACION ALIMENTARIA, Expediente Civil Nro.1665-2005. Está presente la ciudadana ALIX MARIA SINISTIERRA MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.60.278.657, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su carácter de Parte Ejecutante, debidamente, asistida por la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano ISMAEL REYES RUBIANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro.E-81.896.962, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del Tribunal en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, en su carácter de Abogada Asistente de la ciudadana ALIX MARIA SINISTIERRA MARTINEZ, ya identificadas, en su carácter de Parte Ejecutante, y cedida que le fue expone: “En conversación con el ciudadano Ismael Reyes y dado que para el momento de la practica de la medida el ciudadano ejecutado no cuenta con la suma liquida objeto de la deuda, que son TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.660.000,oo), ofrece cancelar de la siguiente manera: Entrega en este acto en dinero en efectivo y de curso legal, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), los cuales la ciudadana ALIX MARIA SINISTIERRA, declara recibidos en este acto, y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.160.000,oo), serán cancelados en dos (2) cuotas de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.080.000,oo) cada una depositadas en la cuenta de ahorro Nro.0007-0055-010010029972, de Banfoandes, cuyo titular es la ciudadana ALIX MARIA SINISTIERRAA MARTINEZ, depositando la primera cuota el día 15 de Enero de 2007 y la segunda para el 31 de Enero de 2007. Igualmente manifiesta el ciudadano Ismael Reyes, que se compromete en ponerse al día en los pagos pendientes e ir depositando los meses que van corriendo y la cuota doble correspondiente al mes de diciembre de 2006. En tal sentido, en virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano ISMAEL REYES, el cual manifiesta conocer y aceptar estampando su firma al final de la presente acta, solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Ejecutante y en virtud de la declaración unilateral por ella expuesta, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta. Por cuanto en este acto no fue necesaria la designación y juramentación de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, este Juzgado revoca el mismo. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 12:00 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

LA PARTE EJECUTANTE. Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.-
DNro.1.090-2006.-