En horas de despacho del día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil seis, a las 2:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:50 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Avenida Primero de Mayo, entre carreras 7 y 8, Local comercial identificado con el Nro.7-38, al lado del Restaurant El Tabay, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, contra el ciudadano OSCAR IVAN CALDERON SALINAS, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), Expediente Civil Nro.1828-2006. Está presente el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.554.772, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.967, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano OSCAR IVAN CALDERON SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.241.451, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “El demandado en este acto ha cancelado en dinero en efectivo la cantidad de UN MILLÓN DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), la cual acepto por la totalidad del monto de la demanda. De la misma manera, en mi condición de Apoderado del ciudadano Diego Damasco De Simona, quien es el propietario del inmueble que el ocupa el demandado, y por cuanto este último ha manifestado entregar el inmueble totalmente desocupado el día 02 de Enero de 2007, también acepto dicha entrega para que se produzca en la fecha prevista como sustitución del monto de la deuda no cancelada. Así mismo, manifestó que al producirse la entrega del inmueble se da por extinguida la obligación en su totalidad y que constituye la causa de la demanda, no teniendo nada que reclamar, por este ni por ningún otro concepto, y quedará en consecuencia liberado el demandado de toda obligación pendiente a mi favor, motivo por el cual solicito, muy respetuosamente al tribunal, se abstenga de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado por el Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante y en virtud del pago realizado en este acto por la Parte Demandada, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyo en el Bien Inmueble cuya dirección se indicó al inicio de la presente acta. Así mismo, por cuanto en este acto no fue necesario la designación y juramentación de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, este Juzgado revoca el nombramiento recaido sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 4:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevando por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman……………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE. Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.-
D Nro.1.081-2006.-