Comisión Nº 527-2007
Expediente Nº 943-2006
En el día de hoy martes diecinueve de diciembre de dos mil seis, siendo las dos de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las (02:10 p.m.) en un inmueble consistente en un solar en parte techado con zinc y estructura de metal y madera, ubicado en la Calle 1 entre carreras 5 y 6 de la población de La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de sentencia decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 943-2006, juicio seguido por la ciudadana Ana Esposorios Duque de Rey contra la Asociación Cooperativa La Innovación del Mueble “RL”, representada por su presidente: ciudadano Juan Evangelista Pinto Gutiérrez por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en la misma se ordena practicar la entrega del inmueble objeto de arrendamiento a la demandante libre de personas y bienes. Está presente la parte actora: Ana Esposorios Duque de Rey, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.628.196, asistida por el Abogado Eduardo Benjamín Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.858.739, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.306. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se encontró al ciudadano Juan Evangelista Pinto Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.678.856, representante de la parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 02:20 p.m., a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Edgar Ricardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.696 y como depositario a Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, quienes impuestos de sus derechos y obligaciones prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 02:45 p.m., el notificado informó que no pudo ubicar a los abogados de su parte por estar para San Cristóbal y que pudo conseguir otro local en el Barrio 11 de Junio a la entrada de “La Espinoza” para trasladar el material y la maquinaria que hay en el galpón pero solicita la colaboración en lo atinente a obreros y transporte para el traslado de las maquinarias, equipos, instrumentos y materiales de trabajo. En este estado la demandante asistida de su abogado estuvo conforme con facilitar el transporte y los obreros para realizar la mudanza al sitio que indique el notificado. El Tribunal permanecerá en el sitio hasta tanto el personal que realiza el Trabajo de mudanza deje el local libre de personas y cosas. En este estado, siendo las seis de la tarde la demandada asistida de su abogado solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto ya son las seis de la tarde y aún no se ha concluido con la mudanza de los bienes de la parte ejecutada, existiendo el riesgo manifiesto de quedar ilusoria la medida, solicito se habiliten las horas de la noche para su conclusión, es todo. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil ACUERDA lo solicitado por la parte ejecutante y en consecuencia habilita las horas de la noche para la prosecución y finalización de la práctica de la medida, toda vez que se trata de maquinaria para carpintería que por su peso requiere para su movilización y traslado de grúas, camiones y mano de obra especializada, ello implica mayor tiempo para prevenir daños. Siendo las siete de la noche el ejecutado pidió al Tribunal que una máquina sinfín y un torno para madera sean trasladados a su casa de habitación en el sector Llano de Los Zambrano porque en el inmueble del sector 11 de junio no hay suficiente espacio y previa consulta con la ejecutante accedió a cubrir también éstos costos. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente cumplida la entrega para la que fue comisionado y pone en posesión a la ejecutante Ana Esposorios Duque de Rey en los términos indicados por el Juzgado de la causa. Acompañaron al personal del tribunal los funcionarios policiales: C/2° 1870 William Puentes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.632.496 y Distinguido 696 Harry García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.199.246. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. No habiendo mas diligencias que practicar, se dio por concluido el acto a las once y treinta de la noche (11:30 p.m.). es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Demandante, Firma ilegible. Ana Esposorios Duque de Rey.- El Abogado Asistente de la Demandante, Firma ilegible. Eduardo Benjamín Pérez Rivas.- El Notificado y Presidente de la cooperativa demandada, Firma ilegible. Juan Evangelista Pinto Gutiérrez.- El Perito avaluador, Firma ilegible. Edgar Ricardo Medina.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- Los Funcionarios Policiales, Firma ilegible. Wilmer Puentes. Firma ilegible. Harry García.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 06.-