REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy jueves veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LO9BATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIORA y se constituyó en la se de del estacionamiento avenida “Y”, ubicado vía Caño Guerra, N° 22-A, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, librada en el expediente N° 5728, por juicio seguido por TITO RAFAEL GARCIA HERRERA, contra: YEFEREY EYEMBER MORA CARRILLO Y JACKSON ENRIQUE MORA CARRILLO, motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, constante de medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado comitente. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio procedió a notificar de la misión a cumplir, a la ciudadana: TOMASA PEREZ GIL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjería N° E-81.810.096, mayor de edad, en su carácter de secretaria del referido estacionamiento, quien estando presente, expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto la abogada: YOANI CUBEROS DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.315.140, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.014, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, según consta en el poder Apud-acta, otorgado por el demandante ya identificado en este mismo Tribunal, de fecha 20/12/2006. Seguidamente este Tribunal, designa de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución; y de perito evaluador, el ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Tribunal les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte demandante, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal expuso: “ A fin de dar cumplimiento con la medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente y para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sea secuestrado el siguiente bien mueble, de las siguientes características: Un vehículo clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, color BLANCO, uso particular, marca RENAULT, modelo FUEGO, año: 1987, serial de carrocería N° VF1135300G0201135, serial del motor T054432, placa SEG-520, el cual es propiedad del ciudadano: JACKSON ENRIQUE MORA CARILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.786. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte demandante, ya identificada, insta al perito designado provisional, a que rinda el informe y descripción del referido vehículo objeto de esta medida y el perito expuso: “Se trata de un vehículo, con las características ya mencionadas en esta acta y el mismo se observa con los siguientes detalles: Latonería y pintura en mal estado, cepillos limpia brisas en mal estado, los stop traseros en regular estado, tres cauchos en mal estado y uno el delantero izquierdo explotado por impacto, vidrio delantero partido, parte del frente del referido vehículo chocado, tapicería en mal estado, parachoque trasero en mal estado, puertas en buen estado, vidrio trasero en buen estado, manillas en buen estado, caucho repuesto no posee, equipo no posee, llave de cruz no posee, el vehículo ya descrito pertenece a la placa N° SBG-520; y por su estado en que se observa, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), este es mi informe”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble (vehículo) ya descrito por la parte demandada, plenamente identificada en autos y hace entrega del referido vehículo, al depositario judicial, ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado quien manifestó recibirlo en las condiciones descritas en la presente acta y responder por el mismo ante el Tribunal de la causa. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, observa que el vehículo antes identificado y secuestrado, por disposición del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, queda sometido desde esta fecha a la jurisdicción y competencia de dicho Tribunal, por lo cual en razón también en el estado en que se encuentra sin poderse movilizar, permanecerá bajo la guarda y custodia de este estacionamiento y bajo la responsabilidad de la representante de la mismo, por lo cual no puede ser movilizado por ninguna persona sin la debida autorización escrita del Juzgado de la causa y en todo caso sujeto también al pago de los derechos y obligaciones que origine su permanencia en este estacionamiento, debiendo el depositario judicial designado realizar la inspección y seguimiento de este vehículo, hasta la decisión del Tribunal de la causa. En este estado se hizo presente la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO CHACON DE DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.043, de este domicilio, en su carácter de representante legal de este estacionamiento Avenida, a quien igualmente el Tribunal la notificó del objeto y alcance de esta medida y así como las demás disposiciones señaladas, a lo cual acepto dar fe cumplimiento a lo estipulado en la presente acta. El Tribunal deja constancia que la dirección donde se constituyó, a la ejecución de la medida de secuestro, fue señalada por la apoderada actora. Es todo. El Tribunal declara cumplida la presente comisión, y acuerda regresar a su sede a las 11:00 am, Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA
TOMASA PEREZ GIL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. YOANI CUBEROS DUQUE

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVICIONAL
CIERVO MOLINA

LA NOTIFICADA Y REPRESENTANTE DEL ESTACIONAMIENTO
YAJAIRA COROMOTO CHACON DE DELGADO

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.